Consejo de Estado fija audiencia virtual en proceso de pérdida de investidura en Sala 12 Especial de Decisión
Proviene de: Sentencias
21 de noviembre de 2025 15:49:30
Contexto y tribunal competente
La providencia fue emitida por la Sala 12 Especial de Decisión del Consejo de Estado, máxima instancia en materia contencioso-administrativa en Colombia. La decisión corresponde a un auto, es decir, un pronunciamiento judicial interlocutorio que organiza el desarrollo procesal, en este caso, el trámite de un medio de control constitucional relacionado con la pérdida de investidura de un congresista.
Antecedentes fácticos y procesales
El expediente acumulado reúne varios procesos relacionados con la solicitud de pérdida de investidura contra un congresista. Tras la culminación de la etapa probatoria, el Consejo de Estado procede a fijar la audiencia pública, conforme a los artículos 11 y 12 de la Ley 1881 de 2018, que regulan este tipo de procedimientos. La audiencia tiene como finalidad escuchar a las partes involucradas y al Ministerio Público antes de la elaboración del proyecto de decisión definitiva.
Consideraciones y razones de la decisión
El auto establece que la audiencia se llevará a cabo de manera virtual el miércoles 3 de diciembre a las 2:30 p.m., a través de la plataforma tecnológica Microsoft Teams. Esta modalidad es acorde con el artículo 186 de la Ley 1437 de 2011 (Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, CPACA), modificado por el artículo 46 de la Ley 2080 de 2021 y en concordancia con el artículo 7 de la Ley 2213 de 2022. Estas normas promueven el uso de medios tecnológicos para garantizar la eficiencia y accesibilidad en los procesos judiciales.
Para asegurar la correcta realización de la audiencia, la Secretaría del Consejo de Estado deberá disponer la logística necesaria y remitir con anticipación los enlaces de acceso a las partes, al Ministerio Público, al magistrado ponente y a los despachos integrantes de la Sala. Se advierte que cada parte podrá intervenir una sola vez por un tiempo máximo de quince minutos, siguiendo un orden específico: primero los solicitantes o sus apoderados, luego el agente del Ministerio Público y finalmente el congresista demandado o su representante.
Además, se solicita a las partes confirmar sus correos electrónicos para notificaciones judiciales y proporcionar un número telefónico de contacto. También se establecen protocolos para la presentación anticipada de documentos que se incorporarán al expediente durante la audiencia. Se destaca que el correo habilitado para estos fines es exclusivo para la gestión de esta diligencia, mientras que otras actuaciones deberán dirigirse a la Secretaría General del Consejo de Estado.
Finalmente, el auto recuerda la obligación de los sujetos procesales de realizar sus actuaciones y asistir a las audiencias mediante medios tecnológicos, conforme a la normativa vigente, y de suministrar los canales digitales que permitan el adecuado desarrollo del proceso.
Una vez concluida la audiencia, el expediente será ingresado inmediatamente al despacho sustanciador para la elaboración del proyecto de decisión.
Esta providencia fue firmada electrónicamente, garantizando así su autenticidad e integridad según lo previsto en la Ley 2213 de 2022. Con esta decisión, el Consejo de Estado reafirma su compromiso con la modernización judicial y la transparencia en los procesos que afectan la representación política en Colombia.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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