Logo Avance JurÍdico S.A.S

El periódico legal que te mantiene un paso adelante.

Créditos

CONTACTO

asistentecomercial@redjurista.com

Cel: +57 311 501 67 64, +57 321 775 03 85

Dirección: Carrera 6N° 26B - 85 Piso 9

Ciudad: Bogotá D.C

Representante: Carlos Eduardo Borrero González

ISSN: 3114-9065

NUESTRO ECOSISTEMA

  • Avance Jurídico Casa Editorial
  • RedJurista
  • JurIA

© 2026, Avance Jurídico ● Términos de uso ● Política de privacidad

Logo XLogo instagramLogo InLogo WhatsappLogo TikTok
x
Tamaño de Fuente
Fondo
  • Temas
  • Tipos de documentos
  • Entidades
Abrir menú de filtros

Filtros

  • Temas
  • Grupos de personas
  • Tipos de documentos
  • Entidades
Cargando...

Consejo de Estado admite recurso extraordinario de revisión en proceso contra el Ministerio de Defensa y Policía Nacional

Proviene de: Sentencias

21 de noviembre de 2025 15:50:59

Contexto y tribunal competente

El pasado 7 de noviembre de 2025, la Sala Plena del Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, a través de sus Salas Especiales de Decisión, admitió un recurso extraordinario de revisión interpuesto contra la sentencia de segunda instancia proferida el 22 de agosto de 2024 por la Subsección B de la Sección Segunda del mismo tribunal. Esta decisión se dio en el marco de un proceso de nulidad y restablecimiento del derecho, cuyo primer fallo fue emitido por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca en agosto de 2023.

Antecedentes fácticos y procesales

El proceso se originó a partir de una demanda presentada por un particular que solicitaba el reajuste de la asignación básica devengada entre los años 1992 y 2004. La sentencia de primera instancia negó estas pretensiones, decisión que fue confirmada en segunda instancia. El argumento principal fue que, conforme a la Ley 4 de 1992, el incremento de la asignación básica mensual para el personal activo de las Fuerzas Militares y Policía es competencia exclusiva del gobierno nacional. Aunque el reajuste no se efectuó en términos exactos según la inflación, no se consideró que esto vulnerara derechos laborales. Ante este panorama, el demandante interpuso un recurso extraordinario de revisión fundamentado en la causal prevista en el numeral 8 del artículo 250 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), alegando que la sentencia recurrida era contraria a una anterior que constituía cosa juzgada entre las partes. Además, invocó el mandato jurisprudencial de la Corte Constitucional contenido en la sentencia C-931...

Para continuar leyendo esta noticia y acceder a todas las funciones premium, adquiere uno de nuestros planes.

Ver planes disponibles

Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico.
Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.

Más noticias sobre Derecho Administrativo

No se encontraron sugerencias