Competencia judicial en acción de cumplimiento: providencia del Consejo de Estado
El Consejo de Estado, en su calidad de máximo tribunal contencioso administrativo, emitió un auto en el que se pronunció sobre la competencia para conocer una acción de cumplimiento presentada contra la Policía Nacional. La decisión se tomó en el marco de un proceso radicado en 2025, en el que se solicitaba que la entidad demandada cumpliera con disposiciones constitucionales específicas.
Antecedentes del proceso
La acción de cumplimiento fue interpuesta mediante correo electrónico dirigido a la Secretaría General del Consejo de Estado. En ella, el demandante solicitaba que la Policía Nacional cumpliera con ciertas obligaciones establecidas en los artículos 2, 6, 87 y 90 de la Constitución Política. La demanda se fundamentó en la Ley 393 de 1997, que regula las acciones de cumplimiento en Colombia.
Consideraciones sobre la competencia
El Consejo de Estado examinó la competencia para conocer el asunto y concluyó que, conforme a los artículos 152.14 y 155.10 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011), modificados por la Ley 2080 de 2021, la competencia en primera instancia para acciones de cumplimiento contra autoridades del orden nacional corresponde a los Tribunales Administrativos.
En particular, el numeral 14 del artículo 152 de la Ley 1437 de 2011 establece que los Tribunales Administrativos conocen en primera instancia de las acciones relativas a la protección de derechos e intereses colectivos y de cumplimiento contra autoridades nacionales o personas privadas que desempeñen funciones administrativas.
Dado que la entidad demandada es la Policía Nacional, autoridad del orden nacional, y el domicilio del accionante se encuentra en el departamento de Bolívar, el Consejo de Estado determinó que el Tribunal Administrativo de Bolívar es el competente para conocer la demanda en primera instancia, conforme al artículo 3 de la Ley 393 de 1997.
Decisión adoptada
En consecuencia, el Consejo de Estado declaró la falta de competencia funcional para conocer la acción de cumplimiento en primera instancia y ordenó la remisión del expediente a la Secretaría del Tribunal Administrativo de Bolívar para el respectivo reparto y trámite. Además, se dispuso notificar esta decisión al demandante a través del correo electrónico consignado en la demanda.
Marco normativo clave
| Norma |
Contenido relevante |
| Artículo 152.14, Ley 1437 de 2011 |
Competencia de Tribunales Administrativos para conocer acciones de cumplimiento contra autoridades nacionales en primera instancia. |
| Artículo 155.10, Ley 1437 de 2011 |
Distribución y reglas de competencia en materia contencioso administrativa. |
| Artículo 3, Ley 393 de 1997 |
Determinación del lugar de presentación y competencia según domicilio del accionante en acciones de cumplimiento. |
Este auto refleja la aplicación estricta del marco legal vigente para la distribución de competencias judiciales, asegurando que los procesos administrativos se tramiten ante la autoridad competente, lo cual es fundamental para el adecuado acceso a la justicia y el debido proceso en materia administrativa. Así, se garantiza que las acciones de cumplimiento se dirijan y resuelvan conforme a la ley, fortaleciendo la seguridad jurídica y la efectividad de las decisiones judiciales en Colombia.