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Consejo de Estado remite acción de cumplimiento contra el SENA al Tribunal Administrativo de Bolívar

Proviene de: Sentencias

21 de noviembre de 2025 15:52:10

Contexto y naturaleza de la decisión

El 10 de noviembre de 2025, la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado profirió un auto mediante el cual determinó que no posee competencia para conocer en primera instancia una acción de cumplimiento presentada contra el Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA), entidad pública de orden nacional adscrita al Ministerio del Trabajo. La providencia fue emitida por el Magistrado ponente de la Sección Quinta y se refiere a un proceso radicado en el Consejo de Estado bajo el número 11001-03-15-000-2025-07026-00.

Antecedentes fácticos y procesales

El demandante interpuso la acción de cumplimiento solicitando que se ordene al SENA el cumplimiento de los artículos 13, 14, 17 y 19 de la Ley 1437 de 2011, que regula el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA). La demanda fue presentada contra el SENA Regional Antioquia – Centro de Servicios y Gestión Empresarial.

Fundamentos jurídicos y consideraciones de la providencia

El auto establece que, conforme a la distribución de competencias funcionales prevista en los artículos 152.14 y 155.10 del CPACA, las acciones de cumplimiento contra autoridades del orden nacional deben ser conocidas en primera instancia por los tribunales administrativos y no por el Consejo de Estado. En particular:
  • El artículo 152.14 del CPACA otorga competencia a los tribunales administrativos para conocer en primera instancia de las acciones de cumplimiento contra autoridades nacionales o personas privadas que desempeñen funciones administrativas en ese ámbito.
  • El artículo 155.10 señala que los jueces administrativos conocen de estas acciones contra autoridades de niveles departamental, distrital, municipal o...

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Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico.
Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.

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