Consejo de Estado confirma admisión de demanda sobre registro de marca “TROLLI” y resuelve recurso de reposición
Consejo de Estado confirma admisión de demanda sobre registro de marca “TROLLI” y resuelve recurso de reposición
Proviene de: Sentencias
21 de noviembre de 2025 15:53:30
Contexto y tribunal competente
El Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, en instancia de revisión, profirió un auto interlocutorio el 6 de noviembre de 2025, en el marco de un proceso iniciado en 2007. Este tribunal es la máxima autoridad administrativa en Colombia para resolver conflictos relacionados con actos administrativos, como en este caso la concesión de registros de marcas.
Antecedentes fácticos y procesales
La demanda fue presentada por dos sociedades extranjeras contra la Superintendencia de Industria y Comercio, entidad estatal encargada de la protección y registro de marcas. Se solicitó la nulidad relativa de tres resoluciones que otorgaron el registro de la marca “TROLLI” a otra sociedad para productos clasificados en la Clase 30 de la Clasificación Internacional de Niza.
El auto admisorio inicial fue dictado el 22 de junio de 2007, y se vinculó como terceros interesados a varias sociedades relacionadas con el registro cuestionado. A lo largo del proceso, se presentaron solicitudes para la sustitución de la demanda, requerimientos de notificación a terceros y recursos de reposición contra la admisión de la demanda, alegando similitud con otro proceso previo y posible duplicidad de pretensiones.
Consideraciones del Consejo de Estado
En la providencia, el Despacho aclaró que la notificación del auto admisorio a los terceros interesados fue realizada oportunamente, por lo que el recurso de reposición fue presentado dentro del término legal.
Respecto al argumento de los terceros interesados que solicitaban el rechazo de la demanda por supuesta identidad con otra acción judicial, el Consejo enfatizó que la demanda cumplía con los requisitos legales para su admisión conforme a los artículos 137 y siguientes del Código Contencioso Administrativo. Además, señaló que la existencia de demandas similares no implica necesariamente la inadmisibilidad, ya que la evaluación sobre la cosa juzgada corresponde al análisis de fondo y no a la etapa de admisión.
El tribunal también precisó que las cuestiones relativas a la mala fe o notoriedad de la marca, planteadas como fundamento en cada proceso, son aspectos sustantivos que deben resolverse en el desarrollo del juicio y no en el momento inicial.
Finalmente, el Despacho confirmó el auto de admisión de la demanda dictado en 2007 y ordenó continuar con el trámite procesal correspondiente.
Implicaciones de la decisión
Este auto interlocutorio reafirma el principio de que la admisión de demandas debe basarse en el cumplimiento formal de los requisitos procesales, reservando el análisis profundo para la etapa de fondo. Asimismo, subraya la diferencia entre admisibilidad y evaluación de mérito, evitando que posibles coincidencias entre procesos paralelos conduzcan a rechazos prematuros.
La resolución contribuye a la claridad procesal en casos complejos de propiedad industrial y garantiza el derecho de las partes a que sus pretensiones sean analizadas en detalle, respetando el debido proceso y la competencia del Consejo de Estado en materia contencioso administrativa.
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