Consejo de Estado admite pruebas y niega encuesta en proceso sobre cancelación de marca
Proviene de: Sentencias
21 de noviembre de 2025 15:54:1
Tribunal e instancia procesal
La providencia fue emitida por el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, en el marco de un proceso de acción de nulidad y restablecimiento del derecho.
Antecedentes fácticos y procesales
Dos sociedades demandantes interpusieron acción contra la Superintendencia de Industria y Comercio, solicitando la nulidad de tres resoluciones mediante las cuales se canceló por falta de uso el registro de la marca nominativa en cuestión, concedida para ciertos productos clasificados según la Clasificación Internacional de Niza. Además, pidieron que se declarara la notoriedad de la marca y se ordenara negar la cancelación solicitada por un tercero interesado.
En el trámite procesal, las demandantes solicitaron que se oficie a la Superintendencia para obtener copias de varios expedientes administrativos relacionados con la marca, y también solicitaron que la Asociación Colombiana de Dermatología y Cirugía Dermatológica realizara una encuesta entre sus asociados sobre el conocimiento de la marca.
Consideraciones de la providencia
El despacho judicial, aplicando el artículo 209 del Código Contencioso Administrativo y las normas sobre régimen probatorio del Código de Procedimiento Civil, admitió como pruebas válidas y conducentes los documentos aportados con la demanda, la contestación y los antecedentes administrativos de los actos impugnados, incluyendo los expedientes solicitados a la Superintendencia de Industria y Comercio.
Respecto a la solicitud de la encuesta para acreditar el conocimiento y la eventual notoriedad de la marca, la Sala señaló que dicha prueba resulta inconducente para demostrar el uso real y efectivo de la marca durante los tres años inmediatamente anteriores a la acción de cancelación por falta de uso. En consecuencia, negó la admisión de esta prueba.
Para fundamentar esta decisión, la Sala recordó que la valoración de las pruebas debe atender a criterios de conducencia, pertinencia, utilidad y legalidad. En este caso, la encuesta no cumple con estos requisitos, pues no aporta evidencia suficiente para demostrar el uso efectivo ni la notoriedad requerida legalmente.
Finalmente, la Sala ordenó que, cumplidos los términos procesales, se remita el expediente al despacho ponente para continuar con la decisión de fondo.
Conclusión del auto interlocutorio
El Consejo de Estado, en este auto interlocutorio, definió claramente el régimen probatorio aplicable en procesos de nulidad y restablecimiento del derecho relacionados con marcas comerciales. Admitió como pruebas los documentos y antecedentes administrativos pertinentes, pero negó medidas probatorias consideradas superfluas o ineficaces, como la encuesta solicitada, con base en la normativa vigente y la jurisprudencia consolidada.
Esta decisión reafirma la importancia de que las pruebas presentadas en la jurisdicción contencioso administrativa sean adecuadas para demostrar hechos relevantes y decisivos en el litigio, garantizando así un proceso justo y respetuoso del debido proceso. Con esta providencia, el Consejo de Estado contribuye a la seguridad jurídica en materia de propiedad industrial, estableciendo parámetros claros sobre la admisión y valoración de pruebas en casos de cancelación de marcas por falta de uso.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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