Consejo de Estado resuelve excepciones previas en acción de nulidad relativa sobre registro marcario concedido por la Superintendencia de Industria y Comercio
Proviene de: Sentencias
21 de noviembre de 2025 15:57:39
Contexto y tribunal competente
La providencia judicial analizada corresponde a un auto interlocutorio emitido por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado de Colombia. Este tribunal de segunda instancia conoce y decide en procesos contenciosos administrativos de gran relevancia, en este caso, sobre una acción de nulidad relativa presentada frente a un acto administrativo singular.
Antecedentes fácticos y procesales
El proceso se originó con la demanda interpuesta por una sociedad contra la Superintendencia de Industria y Comercio, en ejercicio de la acción de nulidad relativa prevista en el artículo 172 de la Decisión 486 de 2000 de la Comisión de la Comunidad Andina. La acción busca declarar la nulidad de la resolución mediante la cual se concedió el registro de una marca distintiva a otra sociedad. Adicionalmente, se vincularon como terceros con interés directo varias entidades y personas relacionadas con el caso.
El Despacho admitió la demanda y notificó a las partes involucradas. En respuesta, el tercero con interés directo opuso excepciones previas de inviabilidad de la acción y falta de legitimación en la causa, argumentando que la acción no cumplía con los requisitos legales y que el demandante no ostentaba un derecho lesivo. Por su parte, la Superintendencia formuló la excepción previa de caducidad, señalando que la demanda se presentó fuera del término legal para impugnar el acto administrativo.
Consideraciones jurídicas y fundamento de la decisión
El Consejo de Estado recordó que las excepciones previas son mecanismos procesales que buscan identificar requisitos procedimentales cuya ausencia puede impedir la continuación del proceso, sin entrar al fondo del asunto. Por ello, deben ser taxativamente las previstas en el artículo 100 del Código General del Proceso, aplicado en concordancia con el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA).
Para resolver las excepciones, el tribunal se apoyó en una interpretación prejudicial del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina sobre la distinción entre nulidad absoluta y relativa en materia de registros marcarios. En particular, destacó que la nulidad relativa protege intereses de terceros específicos y debe ejercerse dentro de un plazo de cinco años desde la concesión del registro.
En el caso analizado, la acción se presentó dentro de dicho término, y el demandante cuenta con legitimación para ejercerla, pues la Decisión 486 permite que cualquier persona pueda solicitar la nulidad relativa de un registro marcario que afecte sus derechos. Por lo tanto, las excepciones de inviabilidad y falta de legitimación no prosperaron.
Respecto a la caducidad, el Consejo de Estado determinó que la demanda fue presentada oportunamente, antes del vencimiento del plazo de prescripción de cinco años previsto para este tipo de acciones, rechazando así la excepción formulada por la Superintendencia.
Conclusión del auto interlocutorio
En consecuencia, la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado declaró no probadas las excepciones previas de inviabilidad de la acción, falta de legitimación en la causa y caducidad presentadas por el tercero interesado y la entidad demandada. Se ordenó notificar a las partes y continuar con el trámite procesal para que el despacho competente emita la decisión final.
Este pronunciamiento reafirma los criterios jurisprudenciales sobre la acción de nulidad relativa en materia marcaria y los requisitos procedimentales para la continuación del proceso, garantizando el acceso efectivo a la justicia administrativa en casos de protección de derechos de propiedad industrial. Así, se fortalece la seguridad jurídica en el ámbito del registro marcario y se protege adecuadamente el derecho de los terceros afectados por actos administrativos que conceden registros de marcas.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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