Consejo de Estado confirma vinculación de tercero con interés en proceso sobre registro marcario
Proviene de: Sentencias
21 de noviembre de 2025 15:58:14
Contexto y naturaleza de la decisión
El Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, profirió un auto interlocutorio en primera instancia mediante el cual resolvió un recurso de reposición interpuesto en un proceso de nulidad y restablecimiento del derecho. La demanda fue presentada contra la Superintendencia de Industria y Comercio, institución encargada del registro marcario, y se discutió la vinculación de terceros en el proceso.
Antecedentes fácticos y procesales
Una sociedad solicitó el registro de una marca mixta para productos de la clase 9 según la Clasificación Internacional de Niza. La Superintendencia de Industria y Comercio negó esta solicitud mediante dos resoluciones, argumentando el riesgo de confusión con marcas previamente registradas por otra sociedad. En el proceso contencioso administrativo, el despacho de la Sala ordenó vincular como terceros con interés a las sociedades titulares de las marcas similares que fueron objeto de cotejo en el procedimiento administrativo.
El recurrente cuestionó esta vinculación, alegando que los registros marcarios de uno de los terceros estaban caducados por falta de renovación, lo que eliminaría su interés vigente y directo en el resultado del proceso. Además, afirmó que la participación de dicho tercero no contribuía a resolver el fondo del asunto y solo prolongaba el trámite procesal.
Consideraciones jurídicas del Consejo de Estado
El Consejo de Estado recordó que el control de legalidad de los actos administrativos debe realizarse conforme a la normativa vigente y a la situación fáctica existente al momento de expedir el acto, y no a la fecha en que se resuelve el recurso o la controversia. De esta forma, aunque los registros marcarios de los terceros hubieran caducado posteriormente, dicha circunstancia no afecta la legalidad de los actos administrativos objeto de impugnación.
El despacho destacó que la vinculación del tercero como interesado en el proceso era procedente porque, al momento de dictar las resoluciones impugnadas, los registros de las marcas estaban vigentes y constituían fundamento para la decisión administrativa. Por tanto, confirmó el auto que ordenó la vinculación.
Además, el despacho adecuó el recurso de apelación interpuesto en subsidio al recurso de súplica, conforme a lo previsto en el Código General del Proceso y el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, y ordenó remitir el expediente al consejero competente para su decisión.
Implicaciones de la decisión
Esta providencia enfatiza la importancia de analizar la situación jurídica y fáctica vigente al momento de expedir los actos administrativos, especialmente en materia de propiedad industrial y registros marcarios. Asimismo, confirma que la vinculación de terceros con interés directo en procesos contenciosos no puede ser descartada por hechos posteriores que no afectan la validez de las resoluciones cuestionadas.
La decisión contribuye a la seguridad jurídica en los procedimientos de registro de marcas y reafirma el rol del Consejo de Estado en el control judicial de la legalidad administrativa, fortaleciendo así el marco normativo que garantiza la protección de los derechos de propiedad industrial y la correcta administración de los registros marcarios en el país.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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