Logo Avance JurÍdico S.A.S

El periódico legal que te mantiene un paso adelante.

Créditos

CONTACTO

asistentecomercial@redjurista.com

Cel: +57 311 501 67 64, +57 321 775 03 85

Dirección: Carrera 6N° 26B - 85 Piso 9

Ciudad: Bogotá D.C

Representante: Carlos Eduardo Borrero González

ISSN: 3114-9065

NUESTRO ECOSISTEMA

  • Avance Jurídico Casa Editorial
  • RedJurista
  • JurIA

© 2026, Avance Jurídico ● Términos de uso ● Política de privacidad

Logo XLogo instagramLogo InLogo WhatsappLogo TikTok
x
Tamaño de Fuente
Fondo
  • Temas
  • Tipos de documentos
  • Entidades
Abrir menú de filtros

Filtros

  • Temas
  • Grupos de personas
  • Tipos de documentos
  • Entidades
Cargando...

Consejo de Estado niega medida cautelar contra oficio del Director de Tránsito y Transporte de la Policía Nacional

Proviene de: Sentencias

21 de noviembre de 2025 16:1:3

Contexto y tribunal competente

La providencia fue proferida por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, en única instancia, en el marco de un proceso de nulidad contra un acto administrativo expedido por la Dirección de Tránsito y Transporte de la Policía Nacional. La actuación corresponde a un auto interlocutorio que resuelve sobre la solicitud de medida cautelar de suspensión provisional de los efectos del oficio en cuestión.

Antecedentes fácticos y procesales

El demandante presentó acción de nulidad contra el Oficio emitido por la Dirección de Tránsito y Transporte de la Policía Nacional, mediante el cual se impartieron directrices respecto a la operación de vehículos de foto-detección para la imposición de comparendos en vías nacionales. La demanda alegó que el acto administrativo se expidió con infracción a normas superiores, sin competencia, con desviación de funciones y falsa motivación. Se solicitó la suspensión provisional de los efectos del oficio, argumentando que la Policía Nacional carece de competencia para reglamentar la operación de medios tecnológicos en vías nacionales, pues su facultad como autoridad de tránsito es solo a prevención, es decir, solo puede actuar en ausencia de autoridad competente en la jurisdicción. Además, se cuestionó la interpretación dada a la clasificación de vías establecida en la Ley 769 de 2002 y normas complementarias. La parte demandada, representada por el Ministerio de Defensa Nacional, manifestó que el oficio no es una norma vinculante sino una socialización de un concepto emitido por el Consejo de Estado, dirigido a orientar internamente a sus funcionarios, y que la competencia...

Para continuar leyendo esta noticia y acceder a todas las funciones premium, adquiere uno de nuestros planes.

Ver planes disponibles

Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico.
Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.

Más noticias sobre Derecho Administrativo

No se encontraron sugerencias