Consejo de Estado niega medida cautelar contra Circular de la ANI sobre radares móviles en vías concesionadas
Proviene de: Sentencias
21 de noviembre de 2025 16:2:47
Contexto y competencia del Consejo de Estado
La providencia corresponde a un auto interlocutorio proferido por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, instancia competente para conocer en única instancia de procesos de nulidad contra actos administrativos expedidos por autoridades nacionales, como es el caso de la Agencia Nacional de Infraestructura (ANI).
El proceso se originó por la solicitud de medida cautelar de suspensión provisional de los efectos de la Circular 2018-409-000018-4, emitida por los Vicepresidentes de Gestión Contractual y Ejecutivo de la ANI, la cual establecía directrices para la instalación de radares móviles detectores de velocidad en vías concesionadas.
Antecedentes fácticos y procesales
Un particular interpuso demanda contra la ANI solicitando la nulidad de esta Circular y la suspensión provisional de sus efectos. La demanda argumentó que la Circular extendía indebidamente requisitos legales aplicables sólo a sistemas fijos a los sistemas móviles, imponiendo trámites y autorizaciones no previstas en la ley, contraviniendo disposiciones de la Ley 962 de 2005 sobre la prohibición de trámites adicionales y el artículo 21 de la Ley 1755 de 2015 relativo a la competencia administrativa.
La ANI se opuso a la solicitud de medida cautelar, defendiendo la Circular como un desarrollo normativo que busca garantizar la seguridad vial en las vías concesionadas, apoyándose en normas vigentes al momento de su expedición como la Ley 1843 de 2017 y la Resolución 718 de 2018.
El Consejo de Estado ordenó traslado a la parte demandada para que se pronunciara, y analizó la solicitud conforme a los artículos 229, 230 y 231 de la Ley 1437 de 2011, que regulan la procedencia y requisitos de las medidas cautelares en procesos contencioso administrativos.
Consideraciones jurídicas y análisis
El Despacho recordó que las medidas cautelares buscan proteger provisionalmente el objeto del proceso y que la suspensión provisional requiere que el acto administrativo cuestionado esté vigente y que exista violación manifiesta del ordenamiento jurídico superior.
Se examinó el marco normativo que dio lugar a la Circular, en particular la Ley 1843 de 2017 y la Resolución 718 de 2018, las cuales regulaban la autorización e instalación de Sistemas Automáticos de Seguridad de Tránsito (SAST), diferenciando entre sistemas fijos y móviles.
No obstante, se destacó que el Decreto Ley 2106 de 2019 modificó sustancialmente este régimen, transfiriendo la competencia para autorizar los SAST a la Agencia Nacional de Seguridad Vial (ANSV). Además, la Resolución 20223040045295 de 2022 derogó expresamente la Resolución 718 de 2018.
En consecuencia, la Circular 2018-409-000018-4 emitida por la ANI perdió efectos jurídicos al quedar sin vigencia la regulación que sustentaba su expedición. Así, la solicitud de suspensión provisional carece de objeto práctico, pues no puede suspenderse lo que ya no produce efectos.
El Consejo de Estado reiteró que la suspensión provisional solo procede sobre actos vigentes y que la derogatoria expresa o tácita implica la pérdida de ejecutoriedad del acto, lo que justifica negar la medida cautelar solicitada.
Decisión
Por todo lo anterior, el Despacho negó la medida cautelar de suspensión provisional de los efectos de la Circular 2018-409-000018-4 de la ANI. Sin embargo, aclaró que esta decisión no afecta la continuación del proceso principal, donde se analizará la legalidad de la Circular y los efectos jurídicos que haya generado en su vigencia.
Esta providencia reafirma la importancia de la actualización normativa y el respeto a la competencia legalmente asignada para la regulación de sistemas tecnológicos en materia de seguridad vial, así como los requisitos para la procedencia de medidas cautelares en sede contencioso administrativa. El proceso principal continuará su curso conforme a los procedimientos legales establecidos, garantizando el debido proceso y la tutela judicial efectiva de las partes involucradas.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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