Consejo de Estado niega medida cautelar para extender regulación de valores máximos de recobro en el sector salud
Proviene de: Sentencias
21 de noviembre de 2025 16:4:8
Contexto y competencia del tribunal
El Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, con competencia en única instancia para los procesos de nulidad de actos administrativos expedidos por autoridades nacionales, resolvió un auto interlocutorio relacionado con la solicitud de medida cautelar presentada en un proceso de control de nulidad contra el Ministerio de Salud y Protección Social.
Antecedentes del caso
La demanda fue interpuesta contra el artículo 2° de la Resolución 1019 de 2019, la cual fijó los valores máximos de recobro (VMR) para el reconocimiento y pago de servicios y tecnologías no financiados con la Unidad de Pago por Capitación (UPC). Esta norma estableció que dichas disposiciones aplican exclusivamente a las Entidades Promotoras de Salud (EPS), Entidades Obligadas a Compensar (EOC), Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPS) y demás entidades que realizan recobros ante la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (ADRES).
La parte demandante solicitó como medida cautelar que se ordenara al Ministerio de Salud y Protección Social extender los efectos de la regulación de VMR a todos los actores de la cadena de prestación de servicios de salud, incluyendo laboratorios, operadores logísticos y proveedores de medicamentos, aun cuando estos servicios no estén financiados por la UPC ni cubiertos en el plan de beneficios.
Argumentos de las partes
La demandante argumentó que la exclusión de ciertos actores de la cadena comercial en la regulación de VMR genera una omisión legislativa relativa, afectando la estabilidad financiera del sistema de salud y vulnerando principios constitucionales como la igualdad, la proporcionalidad y la función social del Estado. Señaló que la medida cautelar era necesaria para evitar perjuicios irreparables y garantizar condiciones equitativas en la prestación de servicios esenciales.
Por su parte, el Ministerio de Salud y Protección Social se opuso a la medida, sosteniendo que la regulación no constituye un control de precios de mercado, sino una fijación técnica de topes para recobros específicos ante la ADRES. Argumentó que la delimitación a EPS, IPS y entidades recobrantes es razonable y responde a diferencias metodológicas y al respeto de la autonomía contractual entre particulares. Además, indicó que no existía evidencia de un daño irreparable que justificara la medida cautelar y que la pretensión de extender los VMR a toda la cadena de suministro carecía de fundamento jurídico.
Consideraciones y decisión del Consejo de Estado
El tribunal recordó que las medidas cautelares deben proteger provisionalmente el objeto del proceso y la efectividad de la sentencia, guardando relación directa y necesaria con las pretensiones de la demanda. En este caso, la solicitud de extensión de los efectos de la Resolución 1019 de 2019 a otros actores distintos a los contemplados en el artículo 2° no guarda dicha relación, pues implica modificar sustancialmente el acto administrativo cuestionado en lugar de preservar su vigencia o garantizar la efectividad de una eventual sentencia.
Por ello, el Consejo de Estado concluyó que la medida cautelar solicitada es improcedente al no cumplir el requisito de conexidad previsto en el artículo 230 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011). En consecuencia, negó la medida cautelar de impartir la orden al Ministerio de Salud y Protección Social para extender los valores máximos de recobro a todos los actores de la cadena de prestación de servicios de salud.
Implicaciones jurídicas
Esta decisión reafirma los límites en la adopción de medidas cautelares dentro de los procesos contencioso-administrativos, destacando la necesidad de que estas guarden una relación directa con las pretensiones de la demanda. Además, confirma la validez del marco regulatorio que delimita la aplicación de los valores máximos de recobro a entidades específicas dentro del sistema de salud, respetando la autonomía de los demás actores en sus relaciones comerciales.
La providencia fue firmada electrónicamente en la sede judicial correspondiente, garantizando su autenticidad e integridad conforme a la normativa vigente. Con esta resolución, se mantiene la estabilidad y claridad en la aplicación de las normas que regulan el sistema de salud, permitiendo que cada actor dentro de la cadena desarrolle sus funciones dentro del marco legal establecido.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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