Consejo de Estado ordena traslado de solicitud de medida cautelar contra acuerdo ambiental en Santander
Proviene de: Sentencias
21 de noviembre de 2025 16:9:10
Providencia emitida por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado
El pasado 10 de noviembre de 2025, la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, en ejercicio de sus funciones jurisdiccionales, profirió un auto relacionado con una demanda de nulidad contra el Acuerdo No. 0111 de 23 de diciembre de 2024, expedido por el Consejo Directivo de la Corporación Autónoma Regional de Santander (CAS). La demanda fue presentada mediante el mecanismo de control de nulidad dispuesto en el artículo 137 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011).
Antecedentes fácticos y procesales
La acción de nulidad se dirige contra el Acuerdo mediante el cual se realizó la redefinición del Distrito Regional de Manejo Integrado (DRMI) de la Serranía de los Yariguíes, con el objetivo de establecer nuevas determinaciones para la gestión de esta área protegida. El demandante solicitó, además, la adopción de una medida cautelar de urgencia para suspender provisionalmente los efectos del referido Acuerdo, aduciendo que su vigencia podría ocasionar graves perjuicios a la seguridad jurídica y a la protección ambiental de la región. Entre los argumentos expuestos, se destacó la presunta vulneración del principio de prevención ambiental, dada la supuesta falta de conocimiento suficiente sobre los impactos que la nueva delimitación podría generar sobre la flora, fauna, suelo y recursos hídricos del territorio.
Consideraciones jurídicas y decisión
El auto se fundamenta en el análisis de los requisitos para la adopción de medidas cautelares de urgencia señalados en el artículo 234 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, así como en la jurisprudencia reiterada del Consejo de Estado, que exige acreditar la existencia de urgencia y la imposibilidad de agotar el trámite ordinario para proteger derechos frente a una amenaza inminente y grave.
En este caso, la Sección Primera encontró que no se demostraron adecuadamente las razones suficientes que justificaran la urgencia de la medida cautelar solicitada ni que el procedimiento ordinario no proporcionara la celeridad necesaria para evitar un daño inminente. Por ende, no se decretó la suspensión provisional del Acuerdo y, en cambio, se ordenó correr traslado de la solicitud a la Corporación Autónoma Regional de Santander para que dentro del término legal de cinco días presente sus observaciones, garantizando así el derecho a la defensa y el debido proceso.
Esta decisión es relevante en cuanto ratifica la aplicación rigurosa de los principios procesales en materia administrativa y ambiental, especialmente en procedimientos que involucran la protección del medio ambiente y la seguridad jurídica en la gestión de áreas protegidas.
Implicaciones del auto
- La providencia confirma que la adopción de medidas cautelares requiere cumplir con parámetros estrictos de urgencia y necesidad.
- Se enfatiza el respeto al derecho de contradicción y a la participación de la autoridad demandada en el proceso.
- Se preserva la vigencia del Acuerdo mientras se adelanta la decisión de fondo sobre su legalidad.
Este auto es un ejemplo del equilibrio que busca la justicia administrativa entre la protección ambiental y las garantías procesales, en el marco del control judicial de actos administrativos que afectan el ordenamiento territorial y la conservación de recursos naturales en Colombia. Con esta decisión, el Consejo de Estado reafirma su compromiso con la protección del medio ambiente, sin dejar de lado el respeto por los procedimientos legales que garantizan la justicia y la transparencia en la administración pública.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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