Consejo de Estado admite demanda contra decreto del Ministerio de Hacienda y Crédito Público
Proviene de: Sentencias
21 de noviembre de 2025 16:11:21
Contexto y naturaleza de la decisión
El pasado 7 de noviembre de 2025, la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado profirió un auto interlocutorio mediante el cual admitió la demanda instaurada en ejercicio del medio de control de nulidad. Dicha demanda fue presentada contra el Decreto 571 de 28 de mayo de 2025, emitido por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, que modificó detalles sobre el aplazamiento contenido en el Decreto 0069 del 24 de enero de 2025.
Este auto interlocutorio se inscribe en la etapa inicial del proceso contencioso administrativo y tiene por objeto la admisión formal de la demanda, conforme a las disposiciones establecidas en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), especialmente en sus artículos 137 y 162 a 166.
Antecedentes fácticos y procesales
La demanda fue presentada por una ciudadana en nombre propio, quien busca obtener la declaratoria de nulidad del Decreto 571 de 2025 y la suspensión provisional de sus efectos. Este decreto modifica aspectos relacionados con aplazamientos fiscales establecidos en un decreto anterior expedido el mismo año.
Previo a la admisión, la demandante cumplió con la remisión previa de la demanda y sus anexos al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, como lo exige el CPACA modificado por la Ley 2080 de 2021. La providencia establece notificaciones personales al Ministerio, al procurador delegado ante la Sección Primera del Consejo de Estado y a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, además de la notificación por estado a la demandante.
Consideraciones del Consejo de Estado
El Consejo de Estado declaró que la demanda cumple con las formalidades legales requeridas para su admisión. Asimismo, ordenó la práctica de notificaciones y la remisión inmediata de copias de la providencia y de la demanda a las entidades involucradas, conforme a lo dispuesto en el CPACA y sus modificaciones recientes.
En cumplimiento del artículo 172 del CPACA, se otorgó un plazo de treinta días a la parte demandada, al procurador delegado y a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado para que contesten la demanda, propongan excepciones, soliciten pruebas o llamen en garantía si correspondiere. Además, se recordó la obligación de la parte demandada de allegar los antecedentes administrativos del acto demandado, advirtiendo que su incumplimiento constituye falta disciplinaria gravísima.
Finalmente, el Consejo de Estado ordenó informar a la comunidad sobre la existencia del proceso a través de su sitio web, garantizando la publicidad y transparencia del trámite.
Esta providencia marca el inicio formal del estudio judicial sobre la legalidad del decreto cuestionado, en un proceso que permitirá examinar en detalle la validez de las modificaciones introducidas por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público en materia de aplazamientos fiscales. El desarrollo del proceso judicial seguirá de cerca los principios de debido proceso y transparencia, asegurando que todas las partes involucradas puedan presentar sus argumentos y pruebas antes de que se tome una decisión final sobre la nulidad del decreto.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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