Contexto y tribunal competente
La Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera del Consejo de Estado, con sede en Bogotá D.C., profirió el auto interlocutorio el 24 de octubre de 2025. Este tribunal de última instancia en materia contencioso administrativa es competente para resolver medios de control de nulidad sobre actos administrativos que se consideren lesivos para el interés público.
Antecedentes fácticos y procesales
El Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA), a través de su apoderada judicial, presentó demanda con el objetivo de obtener la nulidad del acta de grado número 10116403, así como del diploma expedido el 15 de diciembre de 2022 por el Centro Tecnológico de la Amazonía del SENA Regional Caquetá. Dichos documentos otorgaron el título de “Técnico en Cocina” a una ciudadana, cuya identidad se mantiene protegida por razones de privacidad.
La demanda se instauró mediante el medio de control de nulidad, conforme al artículo 137 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA). La acción busca la suspensión provisional de los efectos del acta y diploma cuestionados, en razón de que podrían contener vicios que afectan la legalidad del acto administrativo.
Consideraciones de la providencia
El Consejo de Estado evaluó que la demanda cumplía con los requisitos formales establecidos en los artículos 162 a 166 del CPACA, por lo que procedió con la admisión del proceso. En consecuencia, se ordenaron las notificaciones correspondientes:
- Notificación personal al director general del SENA.
- Notificación por estado a la parte actora, es decir, al mismo SENA.
- Notificación personal al procurador delegado ante la Sección Primera del Consejo de Estado.
- Notificación personal a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado.
- Notificación personal a la ciudadana interesada, dada su calidad de tercero con interés directo en las resultas del proceso.
Además, se dispuso el envío inmediato de copia del auto interlocutorio y de la demanda con sus anexos a todas las partes notificadas para garantizar el debido proceso.
En virtud del artículo 172 del CPACA, se corrió traslado a la parte demandada, al procurador delegado, al tercero con interés y a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, otorgándoles un término de treinta días para contestar la demanda, presentar excepciones, solicitar pruebas o llamar en garantía si así lo consideraban.
Por último, se recordó que la parte demandada debe allegar los antecedentes administrativos del acto impugnado, conforme al artículo 175 del CPACA, bajo apercibimiento de que su incumplimiento constituye falta disciplinaria gravísima.
Transparencia y publicidad del proceso
Como medida de transparencia, el Consejo de Estado informó que el proceso será publicado en su sitio web institucional, conforme al numeral 5 del artículo 171 del CPACA, para conocimiento de la comunidad y garantía del derecho a la información.
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Este auto interlocutorio marca el inicio formal de un proceso judicial que evaluará la validez de actos administrativos expedidos por una entidad pública en materia educativa, lo que refleja la importancia del control jurídico sobre los títulos y diplomas otorgados en el país. El desarrollo de este proceso será seguido de cerca por las partes involucradas y la sociedad en general, dada su relevancia para la calidad y legalidad de la formación técnica profesional en Colombia.