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Consejo de Estado admite demanda contra decreto que modifica estructura de la Superintendencia de Industria y Comercio

Proviene de: Sentencias

21 de noviembre de 2025 16:14:15

Contexto y tribunal competente

La providencia fue proferida por la Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, del Consejo de Estado, máxima instancia en materia administrativa, encargada de conocer recursos y procesos relacionados con el control de la administración pública. El auto interlocutorio corresponde a la admisión de la demanda presentada en ejercicio del medio de control de nulidad, conforme al artículo 137 del CPACA.

Antecedentes del proceso

El ciudadano demandante interpuso acción de nulidad contra el numeral 56 del artículo 1° del Decreto 4886 de 2011, norma expedida por el gobierno nacional que modificó la estructura organizacional y las funciones de la Superintendencia de Industria y Comercio. El decreto fue adoptado bajo la firma del presidente de la República y los ministros de Hacienda y Crédito Público, Comercio, Industria y Turismo, así como el director del Departamento Administrativo de la Función Pública. La demanda busca la declaración de nulidad de dicho numeral y la suspensión provisional de sus efectos.

Consideraciones de la providencia

El Consejo de Estado verificó que la demanda cumpliera con las formalidades establecidas en los artículos 162 a 166 del CPACA, incluyendo la presentación de la demanda y la acreditación de su remisión previa a las autoridades demandadas. En consecuencia, se admitió la demanda para su trámite. Se ordenó notificar personalmente, conforme a lo dispuesto en el artículo 199 del CPACA y sus modificaciones por la Ley 2080 de 2021:
  • Al presidente de la República.
  • A los ministros de Hacienda y Crédito Público, Comercio, Industria y Turismo.
  • Al director del Departamento Administrativo de la Función...

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Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico.
Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.

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