Consejo de Estado ordena remitir proceso para posible acumulación en demanda contra resoluciones de la CREG
Proviene de: Sentencias
21 de noviembre de 2025 16:15:20
Contexto y tribunal competente
El auto fue proferido por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, en su Sección Primera, con sede en Bogotá, D.C. Se trata de una decisión de trámite dentro del medio de control de nulidad previsto en el artículo 137 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA). Este medio de control permite a las entidades demandar la nulidad de actos administrativos que consideren lesivos a sus intereses.
Antecedentes fácticos y procesales
La demanda fue instaurada por una empresa industrial y comercial del Estado dedicada a los servicios públicos, que solicitó la nulidad, con suspensión provisional, de dos resoluciones expedidas por la Comisión de Regulación de Energía y Gas: la Resolución CREG 101 066 de noviembre de 2024, que definió nuevos precios de escasez del Cargo por Confiabilidad y modificó disposiciones previas, y la Resolución CREG 101 069 de enero de 2025, que ajustó anexos y modificó la resolución anterior, además de incluir otras disposiciones.
Al momento de resolver sobre la admisión de la demanda, el Despacho advirtió la existencia de otro proceso con objeto similar, también pendiente en el Consejo de Estado, lo que motivó la revisión sobre la posibilidad de acumular ambos expedientes para un manejo judicial conjunto.
Consideraciones principales de la providencia
El auto de trámite se fundamenta en los artículos 149 y 150 del Código General del Proceso, los cuales regulan la acumulación de procesos. Según estas normas, si existen procesos conexos o demandas sobre el mismo asunto, el juez debe acumularlos para evitar pronunciamientos contradictorios y garantizar la economía procesal.
En este caso, el Despacho ordenó remitir el expediente al despacho del magistrado que conoce el proceso más antiguo, identificado mediante la fecha de notificación del auto admisorio de la demanda. Este criterio privilegia la continuidad y orden en la administración judicial.
La providencia no entra al fondo del asunto ni modifica sustancialmente la posición de las partes, sino que se limita a ordenar la remisión para que el juez competente valore conjuntamente ambas demandas relacionadas con las resoluciones de la CREG.
Implicaciones y relevancia jurídica
Esta decisión destaca la importancia de la acumulación de procesos en el derecho administrativo colombiano como herramienta para la eficiencia judicial y la coherencia en las decisiones. La acumulación evita la dispersión de esfuerzos y posibles fallos contradictorios sobre actos administrativos que afectan a una misma entidad o materia.
Además, pone de relieve la función del Consejo de Estado como máximo tribunal administrativo del país, encargado de revisar la legalidad de los actos de la administración pública y proteger los derechos de las entidades demandantes frente a regulaciones que consideren lesivas.
La providencia contribuye a la correcta tramitación de los procesos contencioso-administrativos y a la garantía del debido proceso, aspectos fundamentales en el sistema judicial colombiano.
NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE,
(Firmado electrónicamente)
Magistrada
Sala de lo Contencioso Administrativo
Consejo de Estado
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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