Consejo de Estado confirma rechazo a recurso extraordinario de revisión por extemporaneidad en proceso administrativo
Proviene de: Sentencias
21 de noviembre de 2025 16:17:22
Contexto y competencia del órgano judicial
La providencia fue emitida por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, en segunda instancia y en el trámite del recurso de súplica contra un auto que rechazó el recurso extraordinario de revisión. La Sala confirmó la decisión adoptada por el magistrado ponente, en ejercicio de sus competencias establecidas en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA) y la Ley 2080 de 2021, relativas al control de recursos de súplica y revisión.
Antecedentes del caso
El actor solicitó la revisión extraordinaria de una sentencia emitida el 18 de abril de 2023 por el Tribunal Administrativo regional, que confirmó la decisión de un juzgado administrativo en un proceso de nulidad y restablecimiento del derecho. La sentencia fue notificada electrónicamente el 10 de mayo de 2023 y adquirió ejecutoria tres días después, el 13 de mayo de 2023.
El recurso extraordinario de revisión debía presentarse dentro del año siguiente a la ejecutoria, es decir, a más tardar el 17 de mayo de 2024. Sin embargo, fue interpuesto el 13 de enero de 2025, superando el término legal establecido por más de siete meses. Por esta razón, el magistrado ponente inicialmente rechazó el recurso por extemporáneo.
Posteriormente, el actor interpuso un incidente de nulidad dentro del término de ejecutoria alegando la existencia de una causal que suspendía dicho término, pero este no fue admitido. El Consejo de Estado aclaró que, según el artículo 302 del Código General del Proceso (CGP), solo la solicitud de aclaración o complementación suspende la ejecutoria, y no los incidentes de nulidad, los cuales no paralizan el curso del proceso.
Análisis jurídico y consideraciones de la Sala
El Consejo de Estado recordó que el recurso extraordinario de revisión es una vía excepcional que permite impugnar sentencias ejecutoriadas solo en circunstancias estrictamente taxativas previstas en el artículo 250 del CPACA, como la violación del derecho de defensa o la aparición de hechos nuevos externos al proceso.
En este caso, la Sala enfatizó que la ejecutoria de la sentencia de segunda instancia se produjo el 17 de mayo de 2023 y que la presentación del incidente de nulidad no suspendió dicho término. Por ende, el recurso extraordinario de revisión interpuesto en enero de 2025 fue presentado fuera del plazo legal previsto en el artículo 251 del CPACA.
Además, la Sala reiteró que la ejecutoria no puede extenderse con base en incidentes que no constituyan recursos ordinarios o solicitudes de aclaración o complementación. Por ello, confirmó el rechazo del recurso extraordinario por extemporaneidad, en estricta observancia de las normas procesales aplicables y la jurisprudencia consolidada.
Decisión final
El Consejo de Estado confirmó el auto que rechazó el recurso extraordinario de revisión por no haberse presentado dentro del término legal. En consecuencia, ordenó devolver el expediente al despacho de origen para que continúe con el trámite correspondiente, dejando constancia de la decisión en el sistema de gestión judicial.
Esta providencia fortalece la claridad en la aplicación de los términos procesales en los recursos extraordinarios de revisión, reafirmando la importancia del cumplimiento riguroso de los plazos para garantizar la seguridad jurídica en los procesos administrativos. De esta manera, se establecen precedentes claros que contribuyen a la eficiencia y certeza en la administración de justicia en materia contencioso-administrativa.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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