Providencia emitida por la Sección Tercera del Consejo de Estado en primera instancia
La Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Subsección A del Consejo de Estado, mediante auto fechado el 6 de noviembre de 2025, resolvió sobre la solicitud de medida cautelar de urgencia referente a la suspensión provisional del numeral 16.2 de la Circular Externa Única, versión 3 del 27 de diciembre de 2023, emitida por la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente (CCE).
Antecedentes fácticos y procesales
Un grupo de demandantes presentó demanda de nulidad contra la mencionada entidad, cuestionando parcialmente el numeral 16.2 de la Circular, que establece una restricción para la celebración de convenios y contratos interadministrativos durante los cuatro meses anteriores a cualquier elección, basada en el parágrafo del artículo 38 de la Ley 996 de 2005 ("Ley de Garantías Electorales"). La controversia radica en que CCE extendió la prohibición legal, que solo se refiere a convenios interadministrativos, para incluir también a los contratos interadministrativos.
Los demandantes alegaron que la Agencia carece de competencia para ampliar dicha restricción, pues corresponde al Congreso de la República, mediante ley estatutaria, regular esas limitaciones. También argumentaron que el artículo 38 es de interpretación restrictiva, y que la extensión a contratos interadministrativos viola el principio de legalidad y la reserva de ley estatutaria contemplada en el literal f) del artículo 152 de la Constitución Política.
Previamente, la Subsección B de la misma Sección había suspendido el contenido normativo similar en la Circular versión 2 del 2022, reconociendo que la prohibición contenida en el numeral 16.2 excedía el marco legal.
Consideraciones jurídicas de la providencia
El Consejo de Estado reconoció que la Circular Externa Única constituye un acto administrativo de carácter general, susceptible de control judicial, ya que produce efectos jurídicos vinculantes para los partícipes en el sistema de contratación pública.
Se destacó que la prohibición establecida en el parágrafo del artículo 38 de la Ley 996 de 2005 tiene naturaleza de ley estatutaria, por lo que cualquier modificación o ampliación de su alcance sólo puede ser realizada por el legislador. La potestad reglamentaria de CCE no habilita para crear nuevas prohibiciones, especialmente cuando afectan derechos o facultades reservadas a ley estatutaria.
El análisis jurídico resaltó que el artículo 38 prohíbe expresamente la celebración de convenios interadministrativos en periodo preelectoral, sin incluir los contratos interadministrativos. Además, conforme al artículo 31 del Código Civil, las normas prohibitivas deben ser interpretadas de manera restrictiva, sin admitir analogías extensivas.
El Consejo de Estado también precisó las diferencias esenciales entre convenios y contratos interadministrativos. Los convenios se basan en la cooperación y no implican contraprestación directa, mientras que los contratos interadministrativos son negocios jurídicos bilaterales, onerosos y conmutativos, sujetos a regulación distinta.
Por lo tanto, al extender la prohibición legal a los contratos interadministrativos, CCE excedió su competencia reglamentaria y modificó sustancialmente una disposición con reserva de ley estatutaria.
Decisión sobre la medida cautelar
Considerando la proximidad de las elecciones legislativas de marzo de 2026, el Consejo de Estado estimó que existía una situación de urgencia que justificaba adoptar la medida cautelar sin agotar el trámite ordinario de traslado a la contraparte.
En consecuencia, el magistrado ponente decretó la suspensión provisional de los apartes cuestionados del numeral 16.2 de la Circular Externa Única, versión 3 del 27 de diciembre de 2023, específicamente:
- La expresión que aplica la restricción tanto a convenios como a contratos interadministrativos.
- El párrafo que equipara la prohibición de contratos y convenios interadministrativos en el contexto de la Ley de Garantías.
Esta suspensión tiene efecto hasta que se resuelva de fondo la validez de la disposición cuestionada.
Implicaciones jurídicas
La providencia reitera la importancia de respetar la reserva de ley estatutaria para materias relacionadas con la igualdad electoral y las garantías en los procesos electorales. También subraya que la potestad reglamentaria no puede utilizarse para crear, ampliar o modificar prohibiciones legales que afectan derechos o competencias establecidas por ley estatutaria.
Además, la decisión enfatiza la distinción jurídica entre convenios y contratos interadministrativos, clave para delimitar el alcance de las restricciones preelectorales en materia de contratación pública.
Finalmente, esta providencia contribuye a asegurar que durante los periodos electorales se mantenga el equilibrio y la transparencia en el uso de recursos públicos, evitando interpretaciones extensivas que puedan vulnerar derechos o facultades legales.
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