Consejo de Estado niega medida cautelar contra memorando de la DIAN sobre importación de cemento en Amazonas
Proviene de: Sentencias
21 de noviembre de 2025 16:20:39
Tribunal y contexto procesal
La providencia fue emitida por el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, en única instancia, en el marco de un proceso de nulidad contra la DIAN. La demanda fue presentada por una sociedad comercial y el Departamento del Amazonas, quienes solicitaron la nulidad del memorando en cuestión y la suspensión de sus efectos mediante medida cautelar.
Antecedentes fácticos y procesales
El memorando expedido por la Subdirectora de Gestión de Comercio Exterior de la DIAN recordaba a las autoridades aduaneras las restricciones vigentes para la importación de cemento, limitando su ingreso a las aduanas de Barranquilla, Bogotá, Buenaventura, Cartagena y Cúcuta, así como a las zonas francas ubicadas en dichas ciudades, conforme al Decreto Ley 2272 de 1991.
La parte demandante alegó que esta restricción afecta derechos e intereses colectivos de la población del Amazonas, tales como la defensa del patrimonio público, la seguridad y salubridad públicas, la libre competencia económica, y los derechos de consumidores y usuarios. Se argumentó que la prohibición tácita del ingreso de cemento por la aduana de Leticia carece de sustento normativo y ha generado desabastecimiento, aumento de precios y paralización de obras de infraestructura, con impactos económicos y sociales significativos.
En el proceso, la DIAN se opuso a la solicitud de medida cautelar, sosteniendo que el memorando se limitaba a reiterar disposiciones legales vigentes y que no existía violación a normas superiores. También señaló que la solicitud no cumplía con los requisitos legales para decretar la medida cautelar, específicamente en cuanto a la demostración del perjuicio irremediable y la existencia de hechos sobrevinientes.
Consideraciones jurídicas fundamentales
El Consejo de Estado recordó que las medidas cautelares buscan garantizar provisionalmente el objeto del proceso, y que para decretar la suspensión provisional de los efectos de un acto administrativo es necesario acreditar la violación de disposiciones superiores y el riesgo de perjuicio irremediable, conforme a los artículos 229, 230 y 231 de la Ley 1437 de 2011.
Se analizó el marco normativo aplicable, destacando el Decreto Ley 2272 de 1991, la Resolución 0001 de 2015 y sus modificaciones, la Circular 37 de 2016 del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, así como la Ley 2010 de 2019 y la Resolución 44 de 2020 de la DIAN, que regulan el control y la autorización para la importación de cemento, especialmente en departamentos afectados por cultivos ilícitos.
El Consejo constató que, aunque inicialmente el memorando limitaba la importación de cemento a ciertas aduanas, posteriormente se expidieron normas específicas que autorizan el ingreso de cemento para el Amazonas por el puerto de Leticia, vía fluvial y terrestre, siempre que se destine al consumo interno del departamento.
En virtud de ello, se concluyó que el memorando objeto de la demanda carece actualmente de efectos jurídicos ejecutorios, dado que sus fundamentos de derecho fueron modificados y superados por disposiciones posteriores, lo que hace improcedente la suspensión provisional solicitada.
Decisión
Por lo anterior, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, negó la medida cautelar de suspensión provisional de los efectos del Memorando núm. 000346 de 24 de noviembre de 2017, expedido por la Subdirectora de Gestión de Comercio Exterior de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
La providencia fue firmada electrónicamente, garantizando su autenticidad e integridad, y se notificará a las partes para su cumplimiento. Con esta decisión, se reafirma la validez de las normativas vigentes que regulan la importación de cemento en el Amazonas, asegurando el abastecimiento necesario para el desarrollo de proyectos de infraestructura y el bienestar de la comunidad local.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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