Contexto y tribunal
El Consejo de Estado, en su Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta, emitió un auto el 18 de noviembre de 2025 en el marco de un proceso promovido por Colpensiones contra la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Valledupar, Cesar. La demanda buscaba la nulidad simple de dos resoluciones relacionadas con pagos por aportes pensionales.
Antecedentes fácticos y procesales
Colpensiones solicitó la nulidad de las Resoluciones N DESAJVAR24-2343 y DESAJVAR24-2218, expedidas en noviembre y diciembre de 2024 respectivamente, mediante las cuales se ordenó a la entidad el pago de un valor superior a un millón de pesos por concepto de mayores aportes de pensión de un trabajador, decisión que fue confirmada en segunda instancia. La entidad demandante utilizó el medio de control de nulidad simple para impugnar dichos actos administrativos.
Consideraciones jurídicas y fundamentación
El despacho judicial advirtió que el medio de control utilizado no era el adecuado para controvertir actos administrativos de carácter particular, como los cuestionados. Según el artículo 137 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), la nulidad simple procede contra actos administrativos generales y, de forma excepcional, contra actos particulares que no generen el restablecimiento automático de un derecho subjetivo.
En este caso, el restablecimiento del derecho sería automático, pues la nulidad de las resoluciones implicaría que Colpensiones no tendría la obligación de pagar los aportes reclamados. Por ende, el proceso debe tramitarse mediante el medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, previsto en el artículo 138 del CPACA.
Adicionalmente, la cuantía reclamada no excede los quinientos salarios mínimos legales mensuales vigentes (SMLMV), lo que determina la competencia de los Juzgados Administrativos de Circuito, conforme al numeral 3 del artículo 155 del CPACA. Asimismo, el lugar de expedición del acto administrativo es Valledupar, lo que justifica la remisión del proceso a los Juzgados Administrativos del Circuito de dicha jurisdicción, según el numeral 2 del artículo 156 del mismo código.
Decisión
El Consejo de Estado resolvió:
- Adecuar el medio de control al de nulidad y restablecimiento del derecho.
- Declarar su falta de competencia para conocer el asunto.
- Remitir el expediente a los Juzgados Administrativos del Circuito Judicial de Valledupar para que avocaran conocimiento del proceso.
Este auto reafirma la importancia de la correcta aplicación de los medios de control jurisdiccional conforme a la naturaleza del acto administrativo y la cuantía involucrada, garantizando así la competencia adecuada y la correcta tramitación de los procesos administrativos y contenciosos.
La decisión puede consultarse en el sitio oficial del Consejo de Estado para mayor información y seguimiento del caso.