Consejo de Estado confirma suspensión provisional de decreto presidencial que convoca consulta popular nacional
Proviene de: Sentencias
21 de noviembre de 2025 16:23:56
Antecedentes del caso
El proceso se originó a partir de una demanda interpuesta por varios ciudadanos contra el Presidente de la República, en ejercicio del medio de control de nulidad previsto en el artículo 137 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA). El objetivo era anular el Decreto 0639 del 11 de junio de 2025, mediante el cual se convocaba a una consulta popular nacional para abordar una propuesta de reforma laboral.
El origen de la controversia se remonta a que el Gobierno Nacional presentó al Congreso una reforma laboral que no logró ser aprobada por falta de quórum y posteriormente fue negada por la Comisión Séptima del Senado. Ante la ausencia de un concepto favorable del Senado para convocar la consulta, el Ejecutivo emitió el decreto cuestionado, alegando la aplicación del silencio administrativo positivo y la excepción de inconstitucionalidad para justificar la convocatoria.
Los demandantes argumentaron que el decreto carecía de sustento normativo, violaba el artículo 104 de la Constitución Política y las leyes 134 de 1994 y 1757 de 2015, al no contar con el concepto previo favorable del Senado, requisito indispensable para este tipo de convocatorias según la normativa vigente. Además, se señaló que la convocatoria vulneraba el principio de separación de poderes establecido en el artículo 113 constitucional.
Trámite procesal y solicitud de medida cautelar
Tras admitir la demanda, el despacho sustanciador remitió el expediente a la Sección Quinta del Consejo de Estado, competente para resolver sobre el asunto. En la etapa inicial, se decretó una medida cautelar de suspensión provisional de los efectos del Decreto 0639, con el fin de evitar la realización de la consulta popular mientras se resolvía el fondo del asunto.
El Presidente de la República se opuso a la medida argumentando que el decreto había sido derogado por un acto posterior y, por lo tanto, carecía de efectos jurídicos vigentes. Por su parte, el Ministerio Público indicó que las circunstancias que justificaban la medida cautelar habían desaparecido.
Consideraciones de la Sala y decisión
La Sección Quinta del Consejo de Estado recordó que la suspensión provisional de un acto administrativo procede cuando existe violación de normas superiores y que esta medida tiene carácter temporal y no prejuzga el fondo del asunto. En este caso, se constató que el Decreto 0639 ya había sido suspendido provisionalmente en un proceso anterior, cuya decisión se encuentra en firme.
Por consiguiente, la Sala consideró que una nueva suspensión provisional carecía de objeto y decidió estar a lo resuelto en la providencia previa que dejó sin efectos el decreto demandado. La medida implica que el acto administrativo cuestionado no produce efectos jurídicos mientras se adelanta el proceso de nulidad.
Finalmente, el Consejo de Estado ordenó comunicar esta decisión al Presidente de la República y a los ministros del Gobierno, y autorizó la personería del abogado designado para representar judicialmente al Ejecutivo en el proceso.
Implicaciones jurídicas
Esta providencia reafirma la facultad de la jurisdicción contenciosa administrativa para controlar actos de contenido electoral y aplicar medidas cautelares que protejan el orden jurídico constitucional. Asimismo, subraya la importancia del concepto previo del Senado en la convocatoria de consultas populares nacionales, conforme a la Constitución y la legislación especial.
El caso pone en evidencia los mecanismos de equilibrio entre poderes en el marco de la separación constitucional, y la relevancia del control judicial para garantizar la legalidad en la convocatoria de mecanismos de participación ciudadana.
Con esta decisión, el Consejo de Estado reafirma su compromiso con la protección del orden constitucional y la correcta aplicación de la ley en procesos que afectan directamente la participación democrática de los ciudadanos. El proceso continuará su curso para resolver el fondo del asunto, garantizando el respeto a los derechos fundamentales y el cumplimiento de los procedimientos legales establecidos.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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