Consejo de Estado adiciona auto en proceso de nulidad electoral contra elección de magistrado de la Corte Constitucional
Proviene de: Sentencias
21 de noviembre de 2025 16:27:10
Providencia emitida por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado
El Consejo de Estado, a través de la Sección Quinta de lo Contencioso Administrativo y en ejercicio de su competencia para conocer de nulidades electorales, profirió un auto el 18 de noviembre de 2025, en el marco de un proceso que cuestiona la elección de un magistrado de la Corte Constitucional para el periodo 2025-2033.
Antecedentes del proceso
El 11 de noviembre de 2025, el despacho admitió la demanda de nulidad electoral presentada contra el acto de elección del magistrado cuestionado. En aquella providencia inicial, se ordenó notificar personalmente al magistrado electo y al Senado de la República, autoridad que profirió el acto demandado, así como a la agente del Ministerio Público. También se estableció la notificación por estado a la parte demandante y se solicitó al Senado allegar copia íntegra de los antecedentes del acto acusado.
Posteriormente, la parte demandante solicitó adicionar el auto para incluir la notificación personal al presidente de la Corte Suprema de Justicia, entidad que intervino en la adopción del acto impugnado. Además, aportó pruebas documentales obtenidas mediante derecho de petición dirigido a la Corte Suprema de Justicia, consistentes en copias de actas de sesiones relacionadas con el proceso de elección.
Consideraciones y fundamentos de la decisión
El despacho reconoció su competencia para adicionar el auto inicial conforme al artículo 125.32 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA) y el Acuerdo 080 de 2019, modificado por el 434 de 2024. Se consideró que, de acuerdo con el artículo 277 del CPACA, la notificación personal debe extenderse a todas las autoridades que intervinieron en la adopción del acto objeto de la demanda, en este caso, el presidente de la Corte Suprema de Justicia.
Además, se tuvo en cuenta que las pruebas documentales solicitadas por la parte actora, inicialmente no allegadas en la demanda, habían sido remitidas posteriormente y debían incorporarse al expediente para su valoración en la etapa probatoria, siguiendo lo dispuesto en los artículos 162, 212 y 283 del CPACA y el artículo 173 del Código General del Proceso (CGP).
Decisión adoptada
En consecuencia, el Consejo de Estado adicionó el apartado primero de la parte resolutiva del auto del 11 de noviembre de 2025, para incluir la notificación personal al presidente de la Corte Suprema de Justicia. Asimismo, ordenó la incorporación al expediente de las pruebas documentales aportadas por la parte demandante.
Finalmente, se confirmó que los demás apartados de la providencia inicial permanecen sin modificación. La providencia señala además que la Corte Suprema de Justicia deberá allegar copia íntegra de todos los antecedentes del acto acusado en el término para contestar la demanda, conforme al parágrafo 1° del artículo 175 del CPACA.
Este auto de única instancia refleja la importancia del debido proceso en los procedimientos de nulidad electoral y la rigurosidad en la notificación a todas las autoridades competentes implicadas en actos jurisdiccionales de alto impacto, garantizando así la transparencia y legitimidad del proceso judicial.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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