Consejo de Estado ordena traslado de medida cautelar en proceso de nulidad electoral contra elección de magistrado de la Corte Constitucional
Proviene de: Sentencias
21 de noviembre de 2025 16:27:54
Providencia proferida por el Consejo de Estado en única instancia
La Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Quinta del Consejo de Estado, en ejercicio de su competencia para conocer y tramitar en única instancia los procesos de nulidad de actos de elección expedidos por el Congreso y sus comisiones, profirió un auto que ordena correr traslado de la medida cautelar solicitada en un proceso que cuestiona la elección de un magistrado de la Corte Constitucional.
Antecedentes fácticos y procesales
La demanda fue interpuesta en ejercicio del medio de control previsto en el artículo 139 de la Ley 1437 de 2011, en la que se solicita la nulidad del acto que declaró la elección de un magistrado de la Corte Constitucional. En el mismo escrito, la parte demandante pidió la suspensión provisional del acto demandado, basando su solicitud en la causal de expedición irregular del artículo 137 de la Ley 1437 de 2011. La parte actora alegó que el Senado de la República tramitó de manera irregular un impedimento presentado por una senadora, en contravención de las normas del Reglamento del Congreso que regulan la competencia y procedimiento aplicable. Según la demanda, esta irregularidad habría impedido la participación de la senadora en la votación correspondiente a la elección cuestionada.
Consideraciones jurídicas de la providencia
El auto destaca que, conforme al numeral 4° del artículo 149 de la Ley 1437 de 2011 y al Acuerdo 080 de 2019 de la Sala Plena del Consejo de Estado, esta Sección es competente para conocer y resolver en única instancia este tipo de procesos. Asimismo, se señala que la magistrada ponente está facultada para decidir sobre el traslado de la medida cautelar conforme a los artículos 125 y 233 de la Ley 1437 de 2011.
Respecto al trámite procesal, se observa que la parte demandante no solicitó la aplicación del trámite de urgencia establecido en el artículo 234 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), por lo que se aplicará el procedimiento ordinario para las medidas cautelares, que garantiza el derecho de defensa y permite correr traslado a las partes notificadas antes de resolver sobre la medida solicitada.
Finalmente, se reconoce la personería del apoderado de la parte demandante para actuar en el proceso, en virtud del poder aportado con la demanda.
Decisión adoptada
El Consejo de Estado ordenó notificar al magistrado demandado, a los presidentes de la Corte Suprema de Justicia y del Senado de la República, y al agente del Ministerio Público sobre la solicitud de medida cautelar. Además, concedió un término de cinco días para que los notificados presenten sus consideraciones sobre los fundamentos de la medida cautelar. También se reconoció la personería del apoderado para representar a la parte demandante en el presente proceso.
Esta providencia marca un paso procesal importante en el trámite del proceso de nulidad electoral, garantizando el debido proceso y la participación de las partes involucradas antes de adoptar una decisión definitiva sobre la medida cautelar solicitada, asegurando así la transparencia y legalidad en la elección del magistrado de la Corte Constitucional.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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