Consejo de Estado remite demanda contra sanción del CNE a Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Proviene de: Sentencias
21 de noviembre de 2025 16:29:24
Contexto y naturaleza de la decisión
El Consejo de Estado, en su Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Quinta, emitió un auto judicial que resuelve remitir una demanda al Tribunal Administrativo de Cundinamarca. La demanda fue interpuesta contra la Resolución 1009 de 2023, expedida por el Consejo Nacional Electoral (CNE), mediante la cual se sancionó con una multa a un exgerente de campaña de un candidato a la Asamblea Departamental. La sanción se originó por incumplimientos relacionados con la obligación de presentar informes individuales de ingresos y gastos de campaña durante las elecciones de octubre de 2019.
Antecedentes fácticos y procesales
El demandante, actuando en calidad de exgerente de campaña, solicitó la nulidad de la resolución sancionatoria, alegando que el acto administrativo fue expedido con infracción normativa y que se vulneró su derecho al debido proceso. La multa impuesta ascendía a aproximadamente 17 millones de pesos colombianos. La demanda fue presentada bajo el medio de control de nulidad previsto en el artículo 137 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA).
Consideraciones jurídicas y competencias
El análisis del Consejo de Estado se centró en determinar la procedencia del medio de control y la competencia para conocer el asunto. El artículo 137 del CPACA establece que la acción de nulidad contra actos administrativos particulares procede cuando no se persiga el restablecimiento automático de derechos subjetivos. En este caso, la nulidad de la resolución implicaría, de aprobarse, el levantamiento de la sanción y la posible devolución del valor pagado por la multa, lo que configura un restablecimiento de derechos.
La Sala recordó precedentes jurisprudenciales que distinguen entre la acción de nulidad, orientada a la defensa del orden jurídico en abstracto, y la acción de nulidad y restablecimiento del derecho, que busca resarcir derechos subjetivos lesionados. En consecuencia, consideró que el medio de control adecuado era el de nulidad y restablecimiento del derecho, conforme al artículo 138 del CPACA, y no el de nulidad simple.
En cuanto a la competencia, se indicó que, según el numeral 22 del artículo 152 del CPACA, los tribunales administrativos son los competentes en primera instancia para conocer demandas de nulidad y restablecimiento del derecho contra actos administrativos expedidos por autoridades nacionales o departamentales. Además, conforme al artículo 156 del mismo código, la competencia territorial corresponde al tribunal del lugar donde se expidió el acto, en este caso Bogotá D.C., lugar donde está radicado el Tribunal Administrativo de Cundinamarca.
El Consejo de Estado también aclaró que, aunque la Ley 1475 de 2011 otorga competencia a esta corporación para conocer sanciones impuestas a partidos políticos, dicha disposición no resulta aplicable cuando la sanción recae sobre una persona natural, como en este caso, que afecta derechos personales y no colectivos.
Decisión adoptada
En virtud de lo anterior, el Consejo de Estado resolvió remitir la demanda al Tribunal Administrativo de Cundinamarca para que, en ejercicio de su competencia, realice el trámite correspondiente. Esta decisión refleja la adecuada aplicación de las normas procesales y el respeto a la competencia jurisdiccional establecida para la protección de derechos en materia administrativa.
Esta providencia reafirma la distinción entre los medios de control judiciales aplicables a actos administrativos y la importancia de la competencia territorial y funcional en el sistema contencioso administrativo colombiano. De esta manera, se garantiza que los procesos se adelanten ante la autoridad competente, asegurando el debido proceso y la tutela efectiva de los derechos de las partes involucradas.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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