Providencia de segunda instancia en proceso de nulidad
El Consejo de Estado, en su Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta, emitió sentencia de segunda instancia el 13 de noviembre de 2025, atendiendo al recurso de apelación interpuesto contra la decisión del Tribunal Administrativo de Caldas que negó la nulidad de determinados artículos del Acuerdo Municipal 1108 de 2021, expedido por el Concejo de Manizales. La demanda solicitaba declarar la nulidad de los artículos 14, 15 y 16 del citado acuerdo, que establecen beneficios tributarios y regulan incrementos del impuesto predial unificado, así como la exoneración para ciertos predios.
Antecedentes fácticos y procesales
El demandante ejerció el medio de control de nulidad para impugnar los artículos del Acuerdo Municipal, argumentando que las disposiciones vulneraban normas superiores, incluyendo los artículos 209 y 287-3 de la Constitución Política, y las leyes 44 de 1990 y 1995 de 2019. Se alegó que el incremento del impuesto predial unificado excedía los límites legales, carecía de motivación suficiente y no consideraba factores como el estrato socioeconómico, uso del suelo ni antigüedad catastral. También se cuestionó la falta de análisis de impacto fiscal y sostenibilidad financiera en la modificación del porcentaje ambiental.
En primera instancia, el Tribunal Administrativo de Caldas negó las pretensiones, señalando que el Acuerdo modificó normas previas sin establecer por primera vez el tributo, respetó los límites legales y fue expedido conforme a la competencia y procedimiento legal. Además, se destacó la ausencia de material probatorio que acreditara la vulneración normativa alegada.
El demandante interpuso recurso de apelación reiterando sus argumentos y aportando facturas que, según él, evidenciaban incrementos desproporcionados en el impuesto predial para las vigencias 2021 y 2022. También cuestionó la falta de claridad en la norma para la aplicación de los límites legales y la discrecionalidad otorgada a la administración en el parágrafo del artículo 15.
Consideraciones del Consejo de Estado
La Sala advirtió que no estudiaría en esta instancia los cargos novedosos formulados en apelación respecto a la falta de motivación y análisis de impacto fiscal, por no haber sido planteados en la demanda ni objeto de pronunciamiento en primera instancia, en cumplimiento del principio de lealtad procesal y garantías del debido proceso.
Respecto a la negativa del Tribunal de admitir prueba pericial, la Sala aclaró que tal decisión quedó ejecutoriada y no puede ser revisada en esta instancia.
Sobre la alegación de que las normas demandadas desconocen los límites legales de la tarifa y el incremento del impuesto predial unificado, el Consejo concluyó que las facturas aportadas no son prueba suficiente para acreditar tal vulneración. Señaló que el Acuerdo establece límites específicos al incremento por estrato y uso del inmueble, en línea con las disposiciones de las leyes 44 de 1990 y 1995 de 2019, y que el parágrafo del artículo 15 no otorga discrecionalidad arbitraria sino que exceptúa la aplicación de límites en circunstancias técnicas específicas.
Además, se precisó que el artículo 15 regula los incrementos para el año gravable 2022, sin invadir la competencia para fijar tarifas, que corresponde a los concejos municipales. Por lo tanto, no se configuró ilegalidad ni desconocimiento de límites legales.
Finalmente, la Sala confirmó la sentencia de primera instancia y decidió no imponer condena en costas, considerando el interés público del proceso.
Conclusión de la providencia
En suma, el Consejo de Estado confirmó la legalidad del Acuerdo Municipal No. 1108 de 2021 en lo relativo a los artículos 14, 15 y 16, que regulan el impuesto predial unificado en Manizales. La decisión ratifica la competencia del Concejo Municipal para establecer beneficios tributarios y límites al incremento del impuesto, siempre dentro del marco de la ley y respetando los procedimientos legales. Asimismo, se reafirma la necesidad de que los actos administrativos cumplan con los principios del debido proceso y la motivación suficiente, sin que en este caso se hayan encontrado violaciones que justifiquen la nulidad de las normas impugnadas. Con esta decisión, se brinda seguridad jurídica a los contribuyentes y a la administración local en la aplicación del impuesto predial unificado, garantizando un marco tributario estable y conforme a derecho.Para continuar leyendo esta noticia y acceder a todas las funciones premium, adquiere uno de nuestros planes.
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