Contexto y naturaleza de la decisión
En ejercicio de la competencia establecida en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, Sección Segunda, Sub-sección B, decidió un recurso de apelación contra un auto proferido por el Tribunal Administrativo del Cauca. La providencia judicial, de carácter interlocutorio, fue dictada el 2 de octubre de 2025 y modifica parcialmente la medida cautelar que ordenaba el embargo de recursos financieros de la Fiscalía General de la Nación, entidad demandada en el proceso ejecutivo contencioso administrativo.
Antecedentes fácticos y procesales
El proceso se originó en una demanda ejecutiva presentada contra la Fiscalía General de la Nación, relacionada con el pago de una condena judicial por concepto de salarios, prestaciones sociales e intereses moratorios derivados de la nulidad de una resolución administrativa que afectó la permanencia en el cargo de un funcionario. El Tribunal Administrativo del Cauca había decretado, mediante auto del 25 de julio de 2018, el embargo de dineros en cuentas corrientes, de ahorro o en cualquier título bancario en dos entidades financieras específicas, hasta por un monto de aproximadamente dos mil trescientos noventa y un millones de pesos.
El demandante interpuso recurso de apelación alegando errores en la liquidación de la cuantía máxima del embargo y cuestionó la limitación del embargo solo a dos entidades bancarias, pues consideró que dicha restricción podría facilitar maniobras evasivas y afectar la efectividad de la medida cautelar.
Consideraciones jurídicas y análisis de la Sala
La Sala del Consejo de Estado centró su análisis en dos aspectos principales: la correcta determinación del límite máximo de la medida cautelar y la procedencia de limitar el embargo a un número reducido de entidades bancarias.
Respecto a la cuantía, el Consejo recordó que el artículo 593 numeral 10 del Código General del Proceso (CGP) establece que la cuantía máxima del embargo no puede exceder el valor del crédito reconocido en la sentencia, las costas procesales más un 50% adicional. La Sala constató que la liquidación realizada en primera instancia omitió considerar adecuadamente el cálculo actualizado de los intereses moratorios y las costas, lo que afectó la cuantía máxima decretada. Sin embargo, determinó que la medida cautelar no había sido excedida y que el juez podía limitar el embargo a una suma inferior por razones de necesidad y proporcionalidad.
En cuanto a la limitación del embargo a dos entidades bancarias, la Sala señaló que tal restricción carecía de una fundamentación objetiva suficiente y contravenía la finalidad de las medidas cautelares, que es evitar que el deudor dilapide o desvíe sus recursos antes del cumplimiento obligatorio de la sentencia. Citando doctrina especializada, se indicó que, dada la incertidumbre sobre la ubicación exacta de los fondos, resulta procedente oficiar la medida a todas las entidades donde se presuma que existen cuentas con recursos embargables, sin perjuicio de que posteriormente el juez limite el monto si se evidencia un embargo excesivo.
Además, se enfatizó que el principio de inembargabilidad de los recursos públicos, consagrado en la Constitución Política y desarrollado en normas como el Decreto 111 de 1996 y el CGP, no es absoluto y admite excepciones, particularmente en casos de sentencias judiciales que ordenan el pago de obligaciones laborales y administrativas reconocidas en procesos ejecutivos.
Decisión adoptada
En consecuencia, el Consejo de Estado:
- Mantiene vigente el límite máximo de la medida cautelar, ajustado conforme a los parámetros legales y económicos actuales del crédito.
- Ordena al Tribunal Administrativo del Cauca recalcular de oficio el monto de la medida cautelar bajo criterios de necesidad y proporcionalidad, actualizando la cuantía conforme a los pagos realizados y la realidad económica del crédito.
- Revoca parcialmente el auto apelado en cuanto a la limitación del embargo a solo dos entidades bancarias.
- Ordena que se oficie la medida cautelar a todas las entidades bancarias y financieras solicitadas, garantizando así la efectividad del embargo.
- Disponen que el Tribunal realice actualizaciones periódicas de la medida cautelar conforme a los reportes de retención de recursos que remitan las entidades bancarias.
Esta providencia se inscribe en el marco del respeto al derecho de acceso a la administración de justicia, el principio de igualdad procesal y la protección del patrimonio público, asegurando que las medidas cautelares cumplan su función preventiva sin exceder los límites legales. De esta manera, se fortalece la confianza en los mecanismos judiciales y se garantiza una adecuada ejecución de las obligaciones reconocidas en sentencia, resguardando el equilibrio entre las partes involucradas en el proceso.