Consejo de Estado revoca suspensión provisional de tarifa del ICA en Popayán por controversia legal sobre competencia tributaria
Proviene de: Sentencias
21 de noviembre de 2025 16:49:4
Contexto y naturaleza de la decisión
La Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta del Consejo de Estado, ejerció su competencia para resolver un recurso de apelación interpuesto contra un auto que ordenó la suspensión provisional de un artículo del Acuerdo Municipal de Popayán que establecía la tarifa del ICA para servicios financieros. La providencia en cuestión es un auto judicial que revoca la medida cautelar previamente decretada por el Tribunal Administrativo del Cauca.
Antecedentes fácticos y procesales
La Asociación Bancaria y de Entidades Financieras de Colombia solicitó la nulidad parcial del artículo 59 del Acuerdo 024 de 2021, mediante el cual el Concejo Municipal de Popayán fijó una tarifa del ICA del 15 por mil para actividades financieras. La demandante argumentó que esta tarifa excedía el límite del 14 por mil establecido para el Distrito Capital en normas previas y que la fijación de la tarifa no cumplió con los requisitos legales, en particular la iniciativa del alcalde para proponer tales modificaciones.
El Tribunal Administrativo del Cauca, tras analizar el caso y basándose en precedentes jurisprudenciales, decretó la suspensión provisional de la norma, señalando que la tarifa del 15 por mil superaba la permitida para la jurisdicción del Distrito Capital y que no se justificó legalmente dicha diferencia.
El Municipio de Popayán interpuso recurso de reposición y apelación, alegando que la norma se ajusta a la autonomía tributaria de las ciudades capitales reconocida en la Ley 2082 de 2021 y que no existía una ilegalidad evidente que justificara la suspensión provisional.
Consideraciones jurídicas del Consejo de Estado
El Consejo de Estado recordó que, conforme al artículo 231 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), la suspensión provisional de un acto administrativo requiere demostrar una ilegalidad evidente derivada de la confrontación con normas superiores o del estudio de pruebas aportadas.
Tras revisar los argumentos y la documentación, la Sala concluyó que la solicitud de suspensión no cumplía con los requisitos para decretar la medida cautelar. No se demostró de manera clara la ilegalidad invocada, pues el análisis normativo inicial no permite afirmar de forma concluyente que la tarifa fijada por el Concejo Municipal exceda sus competencias tributarias ni que la iniciativa para modificar la tarifa haya sido ilegal.
La Sala enfatizó que el tema requiere un estudio más detallado que corresponde realizar en la etapa de juzgamiento, pues las decisiones previas en casos similares se tomaron en sentencias definitivas y sobre entidades territoriales distintas. Por ello, revocó el auto que autorizó la suspensión provisional y ordenó remitir el expediente al tribunal de origen para que continúe con el trámite correspondiente.
Implicaciones y procedimiento
Esta decisión reafirma la rigurosidad necesaria para decretar medidas cautelares en procesos contencioso-administrativos, especialmente en materia tributaria municipal. La revocatoria evita una suspensión provisional basada en argumentos preliminares y demanda un análisis jurídico exhaustivo antes de pronunciarse sobre la nulidad de actos que afectan las finanzas públicas locales.
En definitiva, el Consejo de Estado mantiene el equilibrio entre el respeto a la autonomía tributaria de los municipios y el control judicial sobre el cumplimiento del ordenamiento jurídico, garantizando que las medidas cautelares se adopten conforme a criterios estrictos y fundamentados.
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Esta providencia fue adoptada por la Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta, y firmada por el presidente y los magistrados integrantes, quienes consideraron la revocatoria en sesión pública. Con esta decisión, se garantiza un proceso justo y detallado para dirimir controversias tributarias en el ámbito municipal, asegurando la correcta aplicación de la ley y el respeto a las competencias territoriales.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.