Providencia del Consejo de Estado en segunda instancia
El Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, emitió un auto el 7 de noviembre de 2025, en el marco de la demanda de nulidad y restablecimiento del derecho interpuesta contra el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF). En dicha providencia se ordena la remisión del proceso a la Sección Segunda de la misma corporación, debido a la naturaleza laboral del litigio.
Antecedentes fácticos y procesales
La demanda fue instaurada por un grupo de madres comunitarias vinculadas contractualmente al ICBF. Estas alegan que tienen derecho a la liquidación y pago del reajuste de la bonificación mensual equivalente al 70% del salario mínimo legal vigente, conforme al artículo 4 de la Ley 1187 de 2008. En concreto, solicitaron la nulidad de varios oficios emitidos por el ICBF entre septiembre y noviembre de 2011, que respondieron a derechos de petición presentados por ellas mismas.
Las pretensiones principales de la demanda incluyen:
- Declarar la nulidad de los actos administrativos contenidos en las respuestas del ICBF a los derechos de petición.
- Ordenar el pago del reajuste del 70% del salario mínimo legal mensual desde el 1 de enero de 2008 hasta la fecha, y en adelante mientras se mantenga la vinculación contractual.
- Indexar las sumas adeudadas desde su origen hasta el pago efectivo, según la fórmula establecida por el artículo 178 del Código Contencioso Administrativo.
- Condenar al pago de intereses moratorios conforme al artículo 177 del mismo código.
Consideraciones jurídicas y fundamento de la decisión
El auto destaca que, conforme al artículo 13 del Acuerdo 080 de 2019 modificado por el Acuerdo 434 de 2024, la distribución interna de procesos en el Consejo de Estado asigna a la Sección Segunda la competencia para conocer procesos de nulidad y restablecimiento del derecho de carácter laboral y de seguridad social, así como asuntos relacionados con nombramientos y pretensiones derivadas.
Dado que el objeto del proceso es analizar la legalidad de actos administrativos relacionados con el vínculo laboral de las madres comunitarias con el ICBF y el derecho al reajuste salarial, el conocimiento corresponde a la Sección Segunda.
Además, el auto menciona antecedentes jurisprudenciales recientes de la Sección Segunda sobre el vínculo laboral de las madres comunitarias con el ICBF, lo que refuerza la competencia especializada de dicha sección para este caso.
Conclusión de la providencia
En consecuencia, el auto ordena remitir el expediente para que la Sección Segunda asuma el conocimiento y trámite del proceso, dejando constancia de la decisión y notificando a las partes. Esta medida busca garantizar la adecuada especialización y distribución del trabajo dentro del Consejo de Estado para la correcta administración de justicia en asuntos laborales.
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Esta providencia refleja la importancia de la especialización interna en los tribunales para abordar eficazmente procesos con implicaciones laborales y sociales, en particular aquellos que afectan a grupos vulnerables como las madres comunitarias vinculadas a entidades públicas. Así, se fortalece la protección de los derechos laborales y se promueve una justicia más eficiente y especializada que atienda las necesidades específicas de los trabajadores de entidades estatales.