Consejo de Estado confirma negativa de reducción de sanción tributaria por información incompleta en caso Pharma Express SAS
Proviene de: Sentencias
21 de noviembre de 2025 16:56:3
Providencia de segunda instancia del Consejo de Estado en materia tributaria
La Sala Cuarta de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, en calidad de tribunal de segunda instancia, dictó sentencia el 13 de noviembre de 2025 en el proceso radicado bajo el número 25000-23-37-000-2015-00497-02, en el cual Pharma Express SAS impugnaba actos administrativos expedidos por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) relacionados con una sanción por no presentar información exógena.
Antecedentes fácticos y procesales
En 2013, la DIAN impuso a Pharma Express SAS una sanción máxima de 15.000 UVT (aproximadamente $356 millones) por no presentar la información exógena correspondiente al año gravable 2009. La empresa no apeló la sanción, pero solicitó la reducción del 80% prevista en el artículo 651, inciso tercero, del Estatuto Tributario, presentando la información supuestamente omitida y pagando la multa reducida. Sin embargo, la DIAN negó la reducción porque la información entregada no incluía los formatos 1005, 1006 y 1012, y el formato 1011 contenía errores. Esta decisión fue confirmada mediante recursos administrativos posteriores.
Pharma Express SAS interpuso demanda de nulidad y restablecimiento del derecho contra las resoluciones que negaron la reducción de la sanción, alegando vulneraciones al debido proceso, derecho de defensa y competencia del funcionario que resolvió el recurso de reconsideración, argumentando que, por cuantía, debía ser resuelto por el Nivel Central de la DIAN.
El Tribunal Administrativo de Cundinamarca negó las pretensiones, considerando que la competencia correspondía a la Dirección Seccional de Bogotá y que la información no fue subsanada en su totalidad.
Consideraciones jurídicas y decisión del Consejo de Estado
El Consejo de Estado confirmó la competencia del jefe de la División de Gestión Jurídica de la Dirección Seccional de Impuestos de Bogotá para resolver el recurso de reconsideración, basándose en una interpretación sistemática del artículo 560 del Estatuto Tributario, el Decreto 4048 de 2008 y las resoluciones DIAN 09 y 011 de 2008.
Respecto a la reducción de la sanción, la Sala recordó que el artículo 651 del Estatuto Tributario permite disminuir la multa al 20% si el obligado presenta la información omitida en los dos meses siguientes a la notificación y cumple con otros requisitos. No obstante, en este caso, la información enviada no fue completa ni correcta, pues faltaron los formatos 1005, 1006 y 1012, y el 1011 contenía errores. Por lo tanto, no se cumplió el requisito de subsanación de la infracción.
El Consejo de Estado indicó que la omisión persistente implica que la conducta infractora no fue corregida, y que no es necesario un nuevo pliego de cargos cuando la falta subsistente es la misma tipificada inicialmente, es decir, no presentar información exógena.
Finalmente, se confirmó la sentencia que negó la reducción de la sanción y se condenó en costas a la parte demandante en esta instancia.
Implicaciones de la decisión
Esta providencia refuerza la importancia del cumplimiento completo y oportuno de las obligaciones tributarias y aclara que la reducción de sanciones depende estrictamente de la presentación íntegra y correcta de la información requerida. También establece criterios claros sobre la competencia para resolver recursos administrativos en materia tributaria, enfatizando la aplicación conjunta y sistemática de normas legales y reglamentarias.
La decisión destaca la relevancia del debido proceso en la actuación administrativa, pero también subraya que la subsanación incompleta o errónea de la información no habilita el acceso a beneficios sancionatorios.
En conclusión, el fallo aporta claridad jurídica sobre la aplicación práctica del artículo 651 del Estatuto Tributario y la dinámica procesal en los recursos contra sanciones tributarias, constituyéndose en referencia para futuros casos similares.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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