Consejo de Estado confirma sanción por devolución improcedente a empresa de telecomunicaciones
Proviene de: Sentencias
21 de noviembre de 2025 16:57:1
Contexto y antecedentes procesales
La providencia fue proferida por la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, en segunda instancia, tras resolver el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia del Tribunal Administrativo de Cundinamarca que declaró la nulidad parcial de dos resoluciones de la DIAN. Estas resoluciones impusieron sanción por devolución improcedente a la empresa demandante, ordenando el reintegro de $14.395.977.000 más intereses moratorios incrementados en un 50%, y una sanción equivalente al 20% de dicho valor.
Los hechos se remontan al año 2009, cuando la empresa presentó la declaración de renta con un saldo a favor de $14.395.977.000, solicitando devolución y/o compensación. La DIAN inicialmente reconoció y compensó este saldo con impuestos e intereses de años anteriores. Posteriormente, mediante liquidación oficial de revisión, rechazó el saldo a favor y aplicó sanciones por inexactitud, confirmadas en recursos de reconsideración.
La empresa demandó la nulidad de los actos administrativos que impusieron la sanción, alegando errores en la base de cálculo y vulneración de principios constitucionales como el debido proceso y el non bis in ídem.
Análisis de la Sala sobre la sanción y la base gravable
El Consejo de Estado reiteró la jurisprudencia que establece la independencia y autonomía entre los procesos de determinación del tributo y los de imposición de sanciones por devolución o compensación improcedente. La sanción puede imponerse una vez notificada la liquidación oficial que modifica o rechaza el saldo a favor, sin requerir la ejecutoria definitiva del acto de determinación para su procedencia.
Respecto a la base para calcular la sanción y los intereses moratorios, la Sala precisó que debe excluirse el monto correspondiente a otras sanciones administrativas tributarias, especialmente la sanción por inexactitud, conforme a la sentencia de unificación CE-SUJ-4-001 del 20 de agosto de 2020. Esto evita la doble sanción sobre un mismo hecho.
Además, aplicó el principio de favorabilidad, considerando que la sanción vigente al momento de la decisión corresponde al 20% del monto a reintegrar, en sustitución del incremento del 50% de los intereses moratorios previsto en la norma anterior.
Modificación de la sentencia y restablecimiento del derecho
En consecuencia, el Consejo de Estado modificó el monto a reintegrar, fijándolo en $9.067.352.000, que resulta de la diferencia entre el saldo a favor declarado y devuelto y el saldo confirmado en la sentencia judicial sobre los actos de determinación. La base para liquidar la sanción quedó establecida en $4.533.676.000, excluyendo la sanción por inexactitud, y la sanción aplicable se calculó en $906.735.000, equivalente al 20% de dicha base.
Se confirmó la nulidad parcial de las resoluciones sancionatorias impugnadas y se decidió no imponer condena en costas en segunda instancia, conforme a las normas procesales aplicables.
Implicaciones jurídicas
Esta decisión reafirma la autonomía de los procedimientos tributarios de determinación y sanción, así como la aplicación del principio de favorabilidad en materia sancionatoria. Además, establece criterios claros sobre la base gravable que debe considerarse para sanciones por devolución improcedente, excluyendo otras sanciones que puedan afectar el cálculo.
El fallo también destaca la importancia de respetar los principios constitucionales de debido proceso y equidad tributaria, al evitar la imposición de sanciones excesivas o duplicadas sobre el contribuyente.
La providencia fue adoptada por la Sala en sesión pública, con la participación del magistrado ponente y la declaración de impedimento de otro magistrado que conoció el proceso en primera instancia, garantizando la imparcialidad en la decisión. De esta manera, se fortalece la seguridad jurídica y se clarifican los límites y procedimientos en materia tributaria, brindando certeza tanto a la administración como a los contribuyentes.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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