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Consejo de Estado confirma sanción por devolución improcedente a empresa de telecomunicaciones

Proviene de: Sentencias

21 de noviembre de 2025 16:57:1

Contexto y antecedentes procesales

La providencia fue proferida por la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, en segunda instancia, tras resolver el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia del Tribunal Administrativo de Cundinamarca que declaró la nulidad parcial de dos resoluciones de la DIAN. Estas resoluciones impusieron sanción por devolución improcedente a la empresa demandante, ordenando el reintegro de $14.395.977.000 más intereses moratorios incrementados en un 50%, y una sanción equivalente al 20% de dicho valor. Los hechos se remontan al año 2009, cuando la empresa presentó la declaración de renta con un saldo a favor de $14.395.977.000, solicitando devolución y/o compensación. La DIAN inicialmente reconoció y compensó este saldo con impuestos e intereses de años anteriores. Posteriormente, mediante liquidación oficial de revisión, rechazó el saldo a favor y aplicó sanciones por inexactitud, confirmadas en recursos de reconsideración. La empresa demandó la nulidad de los actos administrativos que impusieron la sanción, alegando errores en la base de cálculo y vulneración de principios constitucionales como el debido proceso y el non bis in ídem.

Análisis de la Sala sobre la sanción y la base gravable

El Consejo de Estado reiteró la jurisprudencia que establece la independencia y autonomía entre los procesos de determinación del tributo y los de imposición de sanciones por devolución o compensación improcedente. La sanción puede imponerse una vez notificada la liquidación oficial que modifica o rechaza el saldo a favor, sin requerir la ejecutoria definitiva del acto de determinación para su procedencia. Respecto a la base para calcular la...

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Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico.
Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.

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