Consejo de Estado anula liquidación tributaria por gastos de consultoría en renta 2013
Proviene de: Sentencias
21 de noviembre de 2025 16:57:58
Providencia y tribunal que profiere la decisión
La Sala Cuarta de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado emitió una sentencia de segunda instancia el 13 de noviembre de 2025, en el marco de un proceso de nulidad y restablecimiento del derecho. La decisión revoca parcialmente la sentencia proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Cuarta, Subsección “A”, el 23 de julio de 2021.
Antecedentes fácticos y procesales
La controversia se originó a raíz de la modificación, por parte de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), de la declaración de impuesto sobre la renta correspondiente al año gravable 2013 de una sociedad comercial constituida bajo las leyes colombianas. La DIAN rechazó los gastos operacionales de administración derivados de un contrato de consultoría celebrado con una sociedad extranjera, argumentando que la factura que soportaba dichos gastos fue expedida en el año 2014 y, por tanto, no correspondía a la anualidad en discusión.
En consecuencia, la DIAN aplicó una liquidación oficial de revisión y una resolución de recurso de reconsideración que mantuvieron parcialmente la glosa y sancionaron a la sociedad por inexactitud. La demandante interpuso demanda de nulidad y restablecimiento del derecho, cuestionando principalmente:
- La exigencia del registro del contrato para la deducción de los gastos de consultoría.
- La interpretación del momento de causación del gasto, señalando que el pago se hizo efectivo en 2013, independientemente de la fecha de facturación.
- La aplicación de una tarifa del 33 % del impuesto, cuando la tarifa correcta para la sociedad era del 25 %.
- La imposición de sanción por inexactitud sin que se hubiera configurado el hecho sancionable.
El Tribunal Administrativo, en primera instancia, anuló parcialmente los actos administrativos, manteniendo el rechazo del gasto por la consideración de que la factura no correspondía al año gravable 2013 y aplicando la tarifa del 25 %. No condenó en costas.
Ambas partes apelaron la sentencia. La demandante insistió en que la deducción debía ser aceptada en el año 2013 conforme a los principios tributarios y contables, mientras que la entidad demandada solicitó la aplicación de la tarifa del 33 % y mantuvo la posición sobre la procedencia de la glosa.
Consideraciones y fundamentos de la Sala
El Consejo de Estado analizó el caso bajo el principio de causación previsto en los artículos 104 y 105 del Estatuto Tributario (ET), vigente para el año gravable en discusión. Según este principio, las deducciones son procedentes en el período en que se causan, es decir, cuando surge la obligación de pago, independientemente de la fecha en que se expida la factura.
La Sala revisó las pruebas aportadas, tales como la oferta mercantil, la aceptación del contrato de consultoría para el año 2013, documentos que evidencian la prestación de servicios durante ese año y los registros contables que demuestran la obligación de pago en dicho período.
Se concluyó que el gasto efectivamente se causó en 2013 y que la exigencia de la factura para determinar la anualidad de la deducción es incompatible con el principio de causación. Además, se recordó que la administración no podía incorporar argumentos nuevos en la resolución de reconsideración que no hubieran sido tratados en la liquidación oficial, para respetar el debido proceso.
En consecuencia, la Sala anuló totalmente los actos administrativos demandados y, a título de restablecimiento del derecho, declaró la firmeza de la declaración privada del impuesto sobre la renta del año 2013 presentada por la sociedad.
Respecto a la tarifa aplicable, la Sala no abordó el tema por no haber sido objeto de apelación. En cuanto a la sanción por inexactitud, decidió modificar la sentencia apelada sin entrar en el fondo de la controversia.
Finalmente, y conforme a la jurisprudencia vigente, se condenó en costas a la parte demandada en esta instancia, ordenando al tribunal de origen tramitar el incidente de liquidación de la condena conforme a las normas respectivas.
Implicaciones jurídicas
Esta sentencia reafirma la interpretación del principio de causación para la deducibilidad de gastos en materia tributaria, destacando que el momento relevante para la deducción es cuando se genera la obligación de pago y no la expedición de la factura. Además, protege el derecho al debido proceso al limitar la incorporación de nuevos argumentos en etapas posteriores del procedimiento administrativo.
El fallo también establece un precedente importante en la revisión judicial de actos administrativos tributarios, particularmente en la valoración de pruebas que acreditan la prestación de servicios y la procedencia de deducciones fiscales.
Esta providencia contribuye a clarificar aspectos fundamentales en la administración tributaria colombiana, brindando mayor certeza jurídica a los contribuyentes sobre la forma correcta de aplicar las normas de causación de gastos y la protección de sus derechos en procesos de fiscalización.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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