Consejo de Estado niega aclaración y adición a sentencia sobre ingreso base de cotización y aportes al sistema de riesgos laborales
Proviene de: Sentencias
21 de noviembre de 2025 16:58:36
Contexto y naturaleza de la decisión
La Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, en ejercicio de su función jurisdiccional de segunda instancia, emitió un auto mediante el cual negó la solicitud de aclaración y adición a la sentencia proferida en septiembre de 2025. La decisión se enmarca en un proceso de nulidad y restablecimiento del derecho relacionado con la determinación del ingreso base de cotización y la procedencia de aportes al sistema de riesgos laborales.
Antecedentes fácticos y procesales
El proceso se originó a raíz de una demanda contra la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP). En primera instancia, se negó la pretensión del demandante, decisión que fue confirmada por el Consejo de Estado en segunda instancia. El demandante presentó posteriormente una solicitud de aclaración y adición de la sentencia, argumentando que la Sección no había fundamentado adecuadamente la validación del ingreso base de cotización calculado con base en los valores reportados en la declaración de renta, los cuales incluían dividendos cuya realización se considera al cierre del año fiscal, aunque su pago fuera fraccionado. Además, solicitó un pronunciamiento sobre la naturaleza voluntaria de los aportes al sistema de riesgos laborales para rentistas de capital.
Consideraciones jurídicas y fundamentos del auto
El auto se fundamenta en los artículos 285 y 287 del Código General del Proceso, aplicables por remisión del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, que regulan las figuras procesales de aclaración y adición de sentencias y autos. Estas herramientas proceden únicamente cuando existen dudas sobre conceptos o frases contenidas en la parte resolutiva de la sentencia o cuando se omite resolver sobre extremos de la litis o puntos que por ley debían ser objeto de pronunciamiento.
La Sala señaló que la petición presentada fue oportuna, al encontrarse dentro del término de ejecutoria de la sentencia. Sin embargo, determinó que no existían motivos de duda ni falta de precisión en la providencia cuestionada, ni tampoco se había omitido resolver sobre aspectos objeto del litigio. Por el contrario, la solicitud pretendía reabrir el debate sobre la mensualización de los ingresos para la determinación del ingreso base de cotización, cuestión que ya había sido estudiada y para la cual no se aportaron pruebas suficientes en el proceso.
Igualmente, se observó que el demandante pretendía obtener un pronunciamiento sobre los aportes al sistema de riesgos laborales, tema que no fue incluido en la demanda inicial y, por ende, no podía ser objeto de aclaración o adición.
Decisión final
En consecuencia, el Consejo de Estado negó la solicitud de aclaración y adición de la sentencia. Con esta decisión se mantiene firme la interpretación sobre el cálculo del ingreso base de cotización con base en los ingresos declarados, excluyendo dividendos según el tratamiento tributario vigente, y se confirma que los aportes al sistema de riesgos laborales para rentistas de capital no constituyen un punto de pronunciamiento en este proceso.
La resolución reitera la importancia de respetar los límites legales para la aclaración y adición de providencias, evitando que estas figuras procesales se utilicen para reabrir debates ya agotados o para introducir nuevos asuntos no planteados en la demanda.
Esta providencia contribuye a la seguridad jurídica en materia de gestión pensional y obligaciones frente a la UGPP, aclarando la adecuada aplicación del procedimiento judicial en solicitudes de aclaración y adición de sentencias, y fortaleciendo así la certeza en la interpretación de las normas que regulan el ingreso base de cotización y los aportes al sistema de riesgos laborales.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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