Consejo de Estado confirma sanción tributaria por pasivo inexistente en contrato de cuentas en participación
Consejo de Estado confirma sanción tributaria por pasivo inexistente en contrato de cuentas en participación
Proviene de: Sentencias
21 de noviembre de 2025 17:0:14
Contexto y antecedentes del caso
La decisión fue adoptada por la Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta del Consejo de Estado, en segunda instancia, tras el recurso de apelación interpuesto por una sociedad que cuestionó la legalidad de la actuación administrativa de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN).
La DIAN emitió una Liquidación Oficial de Revisión en septiembre de 2018, modificando la declaración de impuesto de renta complementario presentada para el año gravable 2015. La modificación consistió en el rechazo de un porcentaje de pasivos registrados, derivados de un contrato de cuentas en participación suscrito con una entidad extranjera. Según la autoridad tributaria, dichos valores debían registrarse como inversión y no como pasivo, generando una adición a la renta líquida gravable y la imposición de sanción por inexactitud. Esta decisión fue confirmada mediante la Resolución de 2019.
En primera instancia, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca negó la nulidad de los actos administrativos demandados y la restitución del derecho a la sociedad, sin condena en costas. La sociedad interpuso recurso de apelación contra esta sentencia.
Consideraciones jurídicas de la Sala de Segunda Instancia
El problema jurídico central consistió en determinar si la sociedad desvirtuó la existencia del pasivo cuestionado, originado en la transferencia de recursos del socio oculto al socio gestor en el marco del contrato de cuentas en participación para el año gravable 2015.
La Sala recordó que, conforme a la normatividad contable vigente (Decreto 2650 de 1993), los aportes de socios ocultos deben registrarse en cuentas de orden hasta la liquidación del contrato, momento en que surge la obligación para el socio gestor de reintegrar dichos aportes, generando un pasivo. En el presente caso, la liquidación del contrato ocurrió en noviembre de 2017, por lo que para el año 2015 no existía pasivo sino una inversión.
El Tribunal y la Sala coincidieron en que el registro como pasivo en la declaración de renta de 2015 modificó erróneamente la realidad económica de la sociedad, disminuyendo su patrimonio y generando una renta líquida gravable adicional. Por ello, la aplicación de la sanción por inexactitud fue procedente, en concordancia con el artículo 239-1 del Estatuto Tributario.
Además, se verificó que la DIAN valoró debidamente las pruebas aportadas, incluyendo el contrato y documentos relacionados con la ejecución del negocio. La sociedad tuvo oportunidad de presentar sus argumentos y pruebas durante la actuación administrativa, garantizando el derecho al debido proceso y la defensa.
Respecto al recurso de apelación, la Sala destacó que éste se limitó a reiterar la existencia de un error contable y la realidad económica del contrato, sin controvertir de manera concreta la motivación ni las pruebas que sustentaron la decisión de primera instancia. De acuerdo con los artículos 320 y 328 del Código General del Proceso, el juez de segunda instancia debe pronunciarse únicamente sobre los cargos formulados por el apelante, lo cual no ocurrió en este caso.
Por tanto, al no existir argumentos nuevos ni suficientes para desvirtuar la sentencia apelada, la Sala confirmó la decisión del Tribunal Administrativo de Cundinamarca.
Decisión y consecuencias
El Consejo de Estado confirmó la sentencia que negó la nulidad de las resoluciones de la DIAN y la restitución del derecho a la sociedad sobre la declaración de renta del año gravable 2015. Además, condenó en costas a la parte demandante, imponiendo una condena en agencias en derecho equivalente a un salario mínimo legal mensual vigente.
Esta decisión reafirma la validez de la aplicación del artículo 239-1 del Estatuto Tributario para sancionar la declaración de pasivos inexistentes y la importancia de la correcta contabilización de los contratos de cuentas en participación conforme a la normativa vigente. También subraya la relevancia del respeto al debido proceso y la carga argumentativa en el recurso de apelación dentro del proceso contencioso administrativo.
En conclusión, el fallo refuerza la postura de que la interpretación adecuada de la normativa fiscal y contable es fundamental para garantizar la transparencia y legalidad en las declaraciones tributarias. Asimismo, destaca la responsabilidad de los contribuyentes de registrar correctamente sus operaciones y la facultad de la DIAN para corregir declaraciones cuando se detecten inconsistencias, siempre respetando los derechos procesales de los administrados.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.