Consejo de Estado declara impedimento a magistrado por asesoría previa en caso tributario contra la DIAN
Proviene de: Sentencias
21 de noviembre de 2025 17:0:47
Contexto y naturaleza de la decisión
El pasado 13 de noviembre de 2025, la Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta, del Consejo de Estado emitió un auto en el cual resolvió el impedimento manifestado por uno de sus magistrados para conocer un proceso en segunda instancia. Se trata de un auto que tiene por objeto garantizar la imparcialidad y la independencia en la función judicial, conforme a las disposiciones legales vigentes.
Antecedentes fácticos y procesales
El proceso se originó a partir de una demanda presentada por una empresa farmacéutica que solicitó la nulidad de una liquidación oficial de revisión y una resolución emitidas por la Unidad Administrativa Especial de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN). Estas actuaciones administrativas reclasificaron varios productos importados de la empresa bajo subpartidas arancelarias diferentes, lo que implicó el pago de mayores aranceles, impuestos y la imposición de sanciones.
En primera instancia, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca declaró la nulidad de los actos administrativos y ordenó el restablecimiento del derecho de la sociedad demandante. La DIAN interpuso recurso de apelación ante el Consejo de Estado, que admitió el recurso para su trámite en segunda instancia. Posteriormente, la empresa demandante presentó escrito de adhesión a la apelación.
Cuando el proceso se encontraba para sentencia en segunda instancia, uno de los magistrados del Consejo de Estado manifestó un impedimento para conocer el caso, invocando el numeral 12 del artículo 141 del Código General del Proceso (CGP).
Consideraciones jurídicas y fundamentos del impedimento
La Sala recordó que los impedimentos y recusaciones son mecanismos instituidos para garantizar la imparcialidad e independencia de los funcionarios judiciales, conforme a los principios consagrados en los artículos 209 y 228 de la Constitución Política.
El numeral 12 del artículo 141 del CGP establece que constituye causal de recusación el hecho de haber dado el juez consejo o concepto fuera de actuación judicial sobre las cuestiones materia del proceso, o haber intervenido en este como apoderado, agente del Ministerio Público, perito o testigo.
El magistrado en cuestión manifestó que, en el pasado, fue socio de una firma de asesoría legal y tributaria que brindó concepto jurídico acerca de la clasificación arancelaria de uno de los productos objeto del litigio. Dicha asesoría fue prestada fuera de la actuación judicial, situación que encuadra en la causal mencionada.
La Sala, en aplicación estricta y taxativa de las causales de impedimento, declaró fundado el impedimento, separando al magistrado del conocimiento del proceso para preservar la imparcialidad judicial.
Conclusión del auto y trámite procesal
En consecuencia, el Consejo de Estado declaró el impedimento del magistrado y ordenó su separación del conocimiento del proceso. Asimismo, dispuso que una vez notificada la providencia, el expediente regrese al despacho para la continuación del trámite.
Esta decisión reafirma el compromiso del alto tribunal con los principios de imparcialidad e independencia en la administración de justicia, elementos esenciales para la confianza en el sistema judicial y el respeto a los derechos de las partes en conflicto. De esta manera, se garantiza que el proceso continúe con plenas garantías de transparencia y objetividad, fortaleciendo la credibilidad en las decisiones judiciales en materia tributaria.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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