Contexto y tribunal competente
La sentencia fue proferida por la Sección Cuarta del Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, en segunda instancia, en el marco de un proceso de nulidad y restablecimiento del derecho instaurado por una empresa del sector energético contra la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN). La discusión se centró en la competencia para adelantar la fiscalización tributaria relacionada con el impuesto CREE de un período fiscal de 2014.
Antecedentes fácticos y procesales
La Dirección Seccional de Impuestos de Grandes Contribuyentes emitió la Resolución Sanción por no declarar la autorretención en la fuente correspondiente al período 9 de 2014. Dicha resolución fue confirmada en recurso de reconsideración. La demandante interpuso demanda solicitando la nulidad de estos actos administrativos, argumentando que para los años 2019 y 2020, cuando fueron expedidas las resoluciones, ya no ostentaba la calidad de gran contribuyente, por lo que la competencia debía corresponder a la Dirección Seccional de Impuestos de Bogotá, dado que mantuvo su domicilio fiscal en ese distrito.
El Tribunal Administrativo de Cundinamarca negó las pretensiones de la demanda, considerando que la competencia para fiscalizar se determinaba con base en la calidad del contribuyente durante el período fiscal objeto de la investigación, y no en la fecha de emisión de los actos administrativos.
La empresa apeló la decisión, reiterando sus argumentos sobre la pérdida de la condición de gran contribuyente y la consiguiente competencia territorial vinculada al domicilio fiscal para la dirección seccional correspondiente.
Consideraciones de la providencia
La Sala realizó un análisis exhaustivo de la normativa y la jurisprudencia aplicable, destacando los siguientes puntos clave: