Consejo de Estado revoca liquidación de DIAN sobre depreciación acelerada en contrato de coproducción de explosivos
Proviene de: Sentencias
21 de noviembre de 2025 17:3:1
Providencia de segunda instancia del Consejo de Estado
El Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta, con magistrada ponente, profirió sentencia el 13 de noviembre de 2025, resolviendo el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Cuarta, Sub-Sección B, del 19 de octubre de 2023. En primera instancia se negaron las pretensiones de la demanda presentada por la sociedad industrial contra la DIAN, que había modificado la declaración tributaria correspondiente al año gravable 2013, específicamente rechazando la deducción por depreciación acelerada y aplicando una sanción por inexactitud.
Antecedentes fácticos y procesales
La sociedad demandante presentó inicialmente su declaración de renta con pérdida líquida y saldo a favor para el año 2013, incluyendo la deducción por depreciación acelerada de activos relacionados con un contrato de coproducción de explosivos suscrito desde 1996 con una entidad estatal. Posteriormente, la DIAN corrigió la declaración, desconociendo los gastos operacionales por depreciación acelerada debido a que los activos dejaron de utilizarse desde noviembre de 2013 tras la terminación unilateral del contrato. Se impuso la sanción por inexactitud y se redujo el saldo a favor. La sociedad interpuso recurso de reconsideración que fue confirmado.
En ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho, la sociedad demandó la nulidad absoluta de los actos administrativos y solicitó que se declarara la firmeza de su declaración tributaria.
Consideraciones de la Sala
El Consejo de Estado examinó si procedía la deducción por depreciación acelerada basada en la obsolescencia de los activos y si la Administración había valorado adecuadamente la prueba aportada.
Se recordó que, conforme a los artículos 128 y 129 del Estatuto Tributario vigentes para la época, la depreciación es deducible cuando corresponde al desgaste, deterioro o obsolescencia que afecte a bienes usados en actividades productoras de renta, siempre que hayan sido utilizados en el período gravable. La obsolescencia incluye no solo cambios físicos o funcionales, sino también circunstancias externas económicas o jurídicas que inutilicen el bien, configurando una causa legítima para acelerar la depreciación.
La Sala valoró un conjunto probatorio integral: el contrato y sus adiciones, comunicaciones entre las partes, estados financieros con notas específicas sobre la baja de activos, certificaciones de revisor fiscal que individualizan los bienes depreciados y el estudio técnico aportado por la sociedad. Este material acreditó que, debido a la terminación unilateral del contrato y al monopolio estatal sobre la producción de explosivos, los activos se volvieron súbitamente inutilizables para la sociedad, configurando la obsolescencia económica prevista en el Estatuto.
Además, se aclaró que la cláusula contractual en que se preveía la transferencia de los saldos pendientes de depreciación a la entidad estatal estaba sujeta a un acuerdo posterior que no ocurrió en el año fiscalizado, por lo que la sociedad mantenía el derecho a tomar la depreciación acelerada en 2013. La DIAN erró al exigir un acta formal de baja de activos para reconocer la obsolescencia, dado que la transferencia efectiva de los bienes a la entidad estatal y la imposibilidad de su uso constituyen prueba suficiente.
En consecuencia, la Sala declaró la nulidad de la liquidación oficial y de la resolución confirmatoria emitidas por la DIAN, reconociendo la firmeza de la declaración tributaria original.
Implicaciones de la decisión y sanciones
Por otro lado, al haberse demostrado la corrección de la información en la declaración inicial, la Sala levantó la sanción por disminución de pérdidas impuesta por la DIAN, dado que no se configuró hecho sancionable.
Finalmente, se condenó en costas a la entidad demandada por el trámite en ambas instancias.
Conclusión formal
La sentencia del Consejo de Estado representa un pronunciamiento relevante sobre la interpretación y aplicación de los artículos 128 y 129 del Estatuto Tributario en materia de depreciación acelerada por obsolescencia, así como sobre la valoración de la prueba contable y contractual para acreditar la inutilidad económica de activos. Destaca la importancia de considerar factores externos y jurídicos para el reconocimiento fiscal de deducciones, y limita el rigor probatorio excesivo que podría desconocer derechos tributarios legítimos de los contribuyentes.
Con esta decisión, se reafirma el principio de que la Administración Tributaria debe valorar integralmente las pruebas aportadas y respetar los derechos de los contribuyentes cuando estos demuestran la existencia de causales válidas para aplicar beneficios tributarios, evitando interpretaciones restrictivas que perjudiquen la actividad económica y la seguridad jurídica.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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