Consejo de Estado confirma nulidad de liquidaciones aduaneras por clasificación arancelaria incorrecta
Proviene de: Sentencias
21 de noviembre de 2025 17:4:13
Contexto y tribunal competente
La Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado conoció en segunda instancia el recurso de apelación interpuesto por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) contra la sentencia del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, que anuló varias liquidaciones oficiales de revisión y resoluciones de reconsideración relacionadas con la clasificación arancelaria de mercancías importadas durante 2017.
Antecedentes fácticos y procesales
Una empresa importadora, a través de una agencia de aduanas, presentó 47 declaraciones de importación de productos identificados como indicadores biológicos, clasificados inicialmente en la subpartida arancelaria 3002.90.20.00. La DIAN emitió liquidaciones oficiales de revisión modificando esta clasificación a la subpartida 3822.00.90.00, con lo cual se incrementaron los tributos aduaneros (IVA y arancel) y se impusieron sanciones a la importadora y a la agencia de aduanas por error en la clasificación.
La importadora y la agencia de aduanas presentaron recursos de reconsideración que fueron negados por la autoridad aduanera, lo que motivó la interposición del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho ante la jurisdicción contencioso-administrativa.
Consideraciones principales de la providencia
El Tribunal Administrativo de Cundinamarca declaró la nulidad de los actos administrativos impugnados, concluyendo que la clasificación correcta de los indicadores biológicos debía ser la inicialmente declarada por la importadora, conforme a la subpartida 3002.90.20.00, que corresponde a cultivos de microorganismos y productos similares. Este criterio se fundamentó en la valoración de las fichas técnicas aportadas, que demostraron que el elemento esencial del producto es un cultivo microbiano (esporas de Bacillus Atrophaeus o Geobacillus Stearothermophilus) indispensable para verificar la efectividad de los procesos de esterilización.
La DIAN apeló el fallo argumentando que la clasificación debía mantenerse en la subpartida 3822.00.90.00, correspondiente a reactivos de diagnóstico o laboratorio sobre cualquier soporte, con base en la resolución vigente en 2012 y en las reglas generales de interpretación del Arancel de Aduanas. Asimismo, sostuvo que la autoridad aduanera había actuado dentro de sus funciones legales y que la importadora y la agencia de aduanas no demostraron la clasificación distinta.
La Sala Cuarta del Consejo de Estado, al resolver el recurso de apelación, reiteró el criterio adoptado en una sentencia previa sobre materias similares, y analizó las reglas generales de interpretación aplicables. Confirmó que la partida 30.02 del Arancel de Aduanas incluye cultivos de microorganismos y que, dado que el elemento esencial del producto es el cultivo microbiano que permite su función, la clasificación debe hacerse conforme a la regla general interpretativa 3b), que asigna prioridad al componente esencial en productos compuestos.
Además, la Sala sostuvo que la resolución de clasificación arancelaria 002489 de 2012, si bien vigente para la época de los hechos, no impide que los interesados demuestren la clasificación correcta con base en las características específicas de la mercancía. En este caso, la evidencia técnica aportada fue determinante para confirmar la clasificación en la subpartida 3002.90.20.00.
Decisión final y costas
El Consejo de Estado modificó la parte resolutiva relativa al número de declaraciones firmes, aclarando que son 47 y no 48. Confirmó la nulidad de las liquidaciones oficiales y resoluciones impugnadas y condenó en costas a la DIAN en segunda instancia, ordenando al tribunal de origen tramitar el incidente de liquidación correspondiente.
Esta providencia reafirma la importancia del análisis técnico detallado y la aplicación correcta de las reglas de interpretación arancelaria en la determinación de tributos aduaneros, garantizando el derecho al debido proceso y la seguridad jurídica en materia tributaria y aduanera. Con esta decisión, se establece un precedente relevante para futuros casos relacionados con la clasificación arancelaria de productos complejos, destacando la necesidad de valorar las características esenciales de la mercancía para una correcta aplicación normativa.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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