Consejo de Estado aclara efectos de nulidad en proceso contra Superintendencia de Servicios Públicos
Proviene de: Sentencias
21 de noviembre de 2025 17:4:42
Contexto y naturaleza de la decisión
El Consejo de Estado, en su Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta, profirió una aclaración de voto a la sentencia emitida el 31 de octubre de 2025, en el marco del proceso de nulidad y restablecimiento del derecho radicado bajo el número 25000-23-37-000-2021-00445-01. La demanda fue presentada por una compañía energética contra la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios (SSPD), entidad responsable de la supervisión del sector.
La aclaración de voto se refiere a la interpretación y aplicación de los efectos derivados de la nulidad de un acto administrativo de carácter general, específicamente el artículo 2 de la Resolución SSPD 20201000033335 del 20 de agosto de 2020, cuyo contenido fue anulado por decisión previa del 26 de junio de 2024.
Antecedentes fácticos y procesales
La demandante cuestionó la legalidad de la resolución administrativa que establecía una contribución económica, la cual fue anulada parcialmente. El tribunal de primera instancia declaró la nulidad parcial de la actuación administrativa y ordenó una reliquidación de la obligación. Sin embargo, la demandante apeló dicha decisión buscando la nulidad total y la devolución completa de las sumas pagadas.
La Sala, en su sentencia, mantuvo parcialmente la obligación de pago, argumentando la necesidad de respetar el principio de congruencia procesal y la limitación del juez de segunda instancia para modificar aspectos no controvertidos expresamente en la apelación.
Consideraciones jurídicas de la aclaración de voto
La aclaración de voto destaca que la nulidad de un acto general, como la resolución cuestionada, produce efectos ex tunc, es decir, desde la fecha de expedición del acto anulado. Esto implica que los actos administrativos particulares derivados deben también ser anulados, y las situaciones jurídicas no consolidadas deben restablecerse al estado anterior.
Se señala que el juez tiene la obligación de declarar la nulidad total de la actuación administrativa de oficio, conforme al artículo 328 del Código General del Proceso, incluso si dicha pretensión no fue planteada expresamente en la apelación. Esto se fundamenta en la naturaleza restitutoria de la nulidad y en la necesidad de garantizar la coherencia del ordenamiento jurídico.
La aclaración advierte que mantener parcialmente la obligación de pago tras la anulación total del acto general es contradictorio y no se ajusta a la jurisprudencia consolidada, que reconoce que los efectos de la nulidad alcanzan a los actos sub judice y a las situaciones no consolidadas.
Asimismo, se explica que el principio de congruencia no es absoluto y admite excepciones cuando la decisión de primera instancia es manifiestamente ilegítima. En tales casos, el juez de segunda instancia puede y debe pronunciarse más allá de los argumentos de la apelación para corregir situaciones jurídicas irregulares.
Implicaciones de la decisión
Esta aclaración refuerza el criterio jurisprudencial sobre la extensión de los efectos de la nulidad en el ámbito administrativo y procesal, destacando el papel activo del juez para restablecer derechos y corregir actuaciones ilegales, incluso de oficio. Además, enfatiza la importancia de proteger situaciones jurídicas no consolidadas frente a actos administrativos viciados.
La providencia contribuye a clarificar el alcance del principio de congruencia y la aplicación del artículo 328 del Código General del Proceso en materia de nulidad y restablecimiento del derecho, aspectos fundamentales para la seguridad jurídica en procesos contencioso-administrativos.
De esta manera, la decisión del Consejo de Estado sienta un precedente relevante para futuros casos en los que se cuestionen actos administrativos generales, fortaleciendo la garantía de los derechos de los particulares y la correcta actuación de la administración pública.
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