Contexto y competencia del tribunal
La Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, Sección Quinta, resolvió un recurso de apelación interpuesto contra un auto del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Primera, Subsección B. La providencia se refiere a la admisión y valoración de un dictamen pericial en un proceso de nulidad electoral promovido contra la elección del alcalde de un municipio en Cundinamarca para el periodo 2024-2027. Este proceso se adelanta bajo el marco del artículo 139 de la Ley 1437 de 2011, que regula los medios de control en materia electoral.
Antecedentes fácticos y procesales
El demandante, mediante apoderado judicial, presentó demanda de nulidad electoral argumentando la presunta ocurrencia de trashumancia en la elección del alcalde. Con la demanda se adjuntó un dictamen pericial elaborado por un perito forense informático, que describió su experiencia y formación, pero no aportó la documentación que acreditara formalmente su idoneidad, como lo exige el artículo 226 del Código General del Proceso (CGP).
Ante la falta de estos documentos, el Tribunal Administrativo señaló que, en principio, la prueba pericial debía ser denegada. Sin embargo, en atención al derecho fundamental de las partes a probar los hechos que sustentan sus pretensiones, decidió darle al dictamen la calidad de prueba documental para su valoración conjunta con otros medios probatorios del proceso.
El apoderado de la parte actora interpuso recurso de reposición y en subsidio de apelación contra esta decisión, argumentando que el dictamen sí cumplía con los requisitos de idoneidad evidenciados en el contenido del informe y que el juez podría haber requerido de oficio la acreditación formal del perito. Asimismo, presentó una declaración complementaria del experto.
Consideraciones del Consejo de Estado
El Consejo de Estado confirmó el auto del tribunal de instancia, sustentando su decisión en varios puntos clave:
- Competencia y procedencia del recurso: Confirmó que la apelación contra autos que niegan el decreto o práctica de pruebas es procedente conforme al artículo 243 del CPACA.
- Principios de admisión de pruebas: Se recordó que la ley permite la libre elección de medios probatorios, siempre que sean lícitos, pertinentes, conducentes, útiles y aportados en oportunidad procesal.
- Requisitos para la prueba pericial: El dictamen debe ser presentado por un experto idóneo, acreditando su formación, experiencia y antecedentes mediante documentación anexa.
- Oportunidad probatoria: La parte demandante no aportó los soportes documentales en las oportunidades procesales establecidas, situación que no puede ser suplida por el juez de oficio.
- Facultad de adecuación del medio probatorio: Para evitar la exclusión del dictamen, el tribunal adecuó el medio probatorio de pericial a documental, conforme a precedentes de la misma corporación.
- Valoración conjunta de pruebas: La prueba documental así admitida deberá ser valorada junto con otros medios probatorios para formar el convencimiento judicial.
Finalmente, el Consejo de Estado señaló que el recurrente no cuestionó los fundamentos legales y procesales que justificaron la adecuación del medio probatorio, por lo que no existían elementos para revocar la decisión del tribunal.
Conclusión del fallo
El Consejo de Estado confirmó el auto del Tribunal Administrativo de Cundinamarca que tuvo como prueba documental el dictamen pericial presentado con la demanda, ordenando que su valoración se haga en conjunto con los demás medios probatorios. Esta decisión resalta la importancia de garantizar el derecho a la prueba y la flexibilidad del juez para adecuar medios probatorios cuando la parte incurre en omisiones formales, siempre dentro del marco legal y procesal vigente.
El expediente fue devuelto al tribunal de origen para la continuación del trámite correspondiente, garantizando así el debido proceso y la correcta valoración de todas las pruebas presentadas en el proceso de nulidad electoral.