Consejo de Estado revoca auto que exigía conciliación para demanda sobre clasificación arancelaria
Proviene de: Sentencias
21 de noviembre de 2025 17:8:49
Providencia y tribunal de origen
La providencia objeto de análisis es un auto interlocutorio proferido por el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, en calidad de suprema instancia. Este auto revoca una decisión del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, que había inadmitido una demanda presentada en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho previsto en el artículo 137 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA).
Antecedentes fácticos y procesales
El proceso se originó a partir de una demanda contra dos resoluciones expedidas por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN). Dichas resoluciones clasificaron una mercancía en una subpartida arancelaria específica a petición de un particular. La demanda fue interpuesta por un tercero distinto al solicitante original de la clasificación, impugnando la legalidad de estos actos administrativos.
Inicialmente, se estableció que el medio de control adecuado era el de nulidad y restablecimiento del derecho, dado que los actos carecían de cuantía. Por ello, se remitió el caso al Tribunal Administrativo de Cundinamarca, competente para conocer de nulidad y restablecimiento del derecho sin cuantía contra actos de autoridades nacionales, conforme al numeral 22 del artículo 152 del CPACA.
El Tribunal Administrativo inadmitió la demanda por no acreditar el trámite de conciliación extrajudicial, requisito que aplicó como procedibilidad según el artículo 138 del CPACA. Contra esta decisión, el demandante interpuso recurso de reposición y en subsidio de apelación, argumentando que la exigencia de conciliación no era procedente en este caso, dado que no se reclamaban efectos económicos ni resarcitorios.
Consideraciones de la Sala
El Consejo de Estado confirmó su competencia para resolver el recurso, conforme al literal h) del artículo 125 del CPACA. En su análisis, la Sala recordó que la conciliación extrajudicial constituye requisito de procedibilidad en demandas que busquen la nulidad con restablecimiento del derecho, reparación directa o controversias contractuales, siempre que el asunto sea conciliable y no esté prohibido por ley.
Sin embargo, enfatizó que en casos donde las pretensiones carecen de cuantía y no se buscan efectos económicos, no es exigible el requisito de conciliación prejudicial. En este sentido, la Sala señaló que el Tribunal Administrativo erró al exigir tal requisito para la demanda contra actos de clasificación arancelaria interpuesta por un tercero.
Además, la Sala reiteró la jurisprudencia vigente que establece que cuando un acto administrativo de clasificación arancelaria es expedido a instancia de un particular, el medio de control adecuado es el de nulidad y restablecimiento del derecho; si es emitido de oficio, se considera un acto general y debe ser impugnado mediante nulidad simple. Esta distinción también impacta la legitimación para demandar.
En consecuencia, el Consejo de Estado revocó el auto del Tribunal Administrativo de Cundinamarca y ordenó que se provea sobre la admisión de la demanda, respetando el criterio jurisprudencial sobre la vía procesal y la procedibilidad de conciliación en estos casos.
Implicaciones jurídicas
Esta decisión clarifica que en procesos de nulidad y restablecimiento del derecho contra actos administrativos de clasificación arancelaria sin cuantía y presentados por terceros, no se puede exigir el agotamiento previo del requisito de conciliación extrajudicial. Así, se facilita el acceso a la jurisdicción de lo contencioso administrativo para la protección de derechos en controversias aduaneras, evitando obstáculos procesales innecesarios cuando no se disputan efectos económicos.
La providencia también reafirma la diferenciación entre actos de clasificación arancelaria de contenido particular y general, lo cual es relevante para definir el medio de control judicial y la legitimación activa en estos procesos.
Esta resolución fue adoptada en sesión pública y firmada electrónicamente por los integrantes de la Sección Primera del Consejo de Estado, garantizando su autenticidad y conservación conforme a la normativa vigente. Con esta decisión, se fortalece la protección judicial en materia aduanera y se clarifica el procedimiento aplicable en demandas sobre clasificación arancelaria sin cuantía interpuestas por terceros.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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