Competencia y naturaleza de la providencia
El Consejo de Estado, en su calidad de máxima autoridad en la jurisdicción de lo contencioso administrativo, resolvió un recurso de apelación contra un auto proferido por la Subsección B de la Sección Primera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca. La providencia, de carácter definitivo, confirma el rechazo de una demanda presentada en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, previsto en el artículo 138 de la Ley 1437 de 2011.
Antecedentes fácticos y procesales
El demandante, actuando a través de apoderado judicial, interpuso demanda contra el Ministerio de Justicia y del Derecho con el fin de anular una resolución administrativa que ordenaba diferir la entrega de un ciudadano requerido hasta que cumpliera una sanción impuesta por una autoridad indígena. La demanda también solicitaba el reconocimiento de pruebas relacionadas con una condena previa en Colombia y la no concesión de la extradición.
En primera instancia, el magistrado sustanciador inadmitió la demanda por defectos formales y falta de acreditación del agotamiento de requisitos previos. Posteriormente, la Subsección B del Tribunal Administrativo de Cundinamarca rechazó la demanda por haberse presentado fuera del término legal de caducidad de cuatro meses, contado a partir de la notificación del acto administrativo, conforme al artículo 164 de la Ley 1437.
Consideraciones de la Sala de lo Contencioso Administrativo
El recurso de apelación sustentó que la resolución en cuestión constituía un acto de ejecución sucesiva y progresiva, por lo que el término para demandarla debía contarse mientras el acto siguiera produciendo efectos jurídicos. También invocó jurisprudencia que permitiría calcular la caducidad desde la materialización de los efectos del acto y solicitó la aplicación de los principios pro actione y de favorabilidad para garantizar el derecho de acceso a la justicia.
La Sala recordó que la caducidad es una sanción que limita el derecho de acción cuando se exceden los plazos legales para acudir a la jurisdicción, garantizando la seguridad jurídica. El artículo 164 de la Ley 1437 establece un término de cuatro meses para demandar actos administrativos, contado a partir del día siguiente a su comunicación, notificación, ejecución o publicación.
En el caso concreto, se estableció que la resolución impugnada fue notificada personalmente al apoderado judicial, y que contra la misma no procedía recurso administrativo alguno, lo que descartó la posibilidad de computar el término desde la ejecución del acto. Por tanto, el cómputo del término de caducidad se inició a partir de la notificación, el 3 de julio de 2024, y finalizó el 5 de noviembre de 2024.
La demanda fue presentada el 13 de enero de 2025, fuera del plazo legal, configurándose así la causal de rechazo prevista en el numeral 1 del artículo 169 de la Ley 1437.
Respecto a la jurisprudencia invocada, la Sala aclaró que las sentencias citadas no se refieren a la caducidad en el procedimiento de nulidad y restablecimiento del derecho o no sostienen el cómputo del término desde la ejecución del acto administrativo.
Finalmente, la Sala precisó que los principios pro actione y de favorabilidad no son aplicables en este caso, pues no existe duda razonable sobre la operancia de la caducidad y el proceso no corresponde a un régimen sancionatorio o laboral.
Decisión
En consecuencia, la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado confirmó el auto de rechazo de la demanda, ordenando devolver el expediente al tribunal de origen para los trámites correspondientes.
Esta decisión reitera la importancia del cumplimiento estricto de los términos procesales en los medios de control de nulidad y restablecimiento del derecho, y clarifica el momento desde el cual inicia el término de caducidad cuando el acto administrativo ha sido debidamente notificado, garantizando así la seguridad jurídica y el correcto funcionamiento del sistema judicial.Para continuar leyendo esta noticia y acceder a todas las funciones premium, adquiere uno de nuestros planes.
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