Providencia dictada por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado
El Consejo de Estado, en su calidad de tribunal de segunda instancia, emitió un auto el 16 de octubre de 2025, en respuesta a una solicitud de adición de sentencia presentada tras la decisión proferida el 23 de octubre de 2024. La petición fue formulada por la sucesora procesal a través de apoderado, quien argumentó que ni el tribunal de primera instancia ni la Sala se pronunciaron sobre el reconocimiento formal de la sucesión procesal, a pesar de haber sido solicitada oportunamente.
Antecedentes fácticos y procesales
El proceso se originó por una demanda de nulidad y restablecimiento del derecho promovida contra la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP). Durante el desarrollo del proceso, la parte demandante falleció, y su sucesora procesal solicitó, conforme al artículo 68 del Código General del Proceso, ser reconocida formalmente para continuar con la representación en el litigio. Sin embargo, esta solicitud no fue objeto de pronunciamiento en la sentencia inicial ni en la de segunda instancia.
Consideraciones jurídicas de la providencia
El Consejo de Estado recordó que la adición de sentencia es un mecanismo previsto en el artículo 287 del Código General del Proceso, aplicable mediante remisión expresa del artículo 306 de la Ley 1437 de 2011. Esta permite suplir omisiones cuando la providencia judicial no resuelve sobre alguno de los extremos de la litis o cualquier otro punto que, conforme a la ley, debía ser objeto de pronunciamiento.
Sin embargo, en relación con la sucesión procesal, el tribunal enfatizó que esta figura opera por ministerio de la ley, según lo dispuesto en el artículo 68 del Código General del Proceso. Esto implica que, ante el fallecimiento de un litigante, el proceso continúa automáticamente con sus herederos, sin que sea necesaria una declaración o reconocimiento expreso para que la sucesión produzca efectos jurídicos.
El tribunal aclaró que la solicitud de reconocimiento formal de la sucesión procesal, aunque es procedente y puede ser declarada, no es indispensable para que el proceso continúe o para que los efectos jurídicos de la sucesión se produzcan. En consecuencia, la ausencia de pronunciamiento específico en la sentencia no genera consecuencias procesales que justifiquen la adición solicitada.
Decisión final
Con base en estas consideraciones, el Consejo de Estado resolvió:
- Negar la petición de adición de la sentencia del 23 de octubre de 2024.
- Devolver el expediente al tribunal de origen y realizar las anotaciones correspondientes en el sistema judicial.
La decisión fue acordada y aprobada en sesión de la Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda, Subsección A, y fue firmada electrónicamente por los magistrados ponentes.
Este pronunciamiento reafirma la naturaleza automática de la sucesión procesal y el uso restringido del mecanismo de adición de sentencias para suplir omisiones que afecten el contenido decisorio, garantizando así la seguridad jurídica y la continuidad procesal sin trámites adicionales innecesarios. De este modo, se protege el derecho de las partes y se asegura la eficiencia en la administración de justicia, evitando dilaciones procesales que podrían afectar el debido proceso.