Consejo de Estado ratifica nulidad parcial de liquidaciones de aportes a seguridad social en caso de trabajador independiente
Proviene de: Sentencias
21 de noviembre de 2025 17:14:7
Tribunal y naturaleza de la decisión
La Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta, del Consejo de Estado, emitió una sentencia de segunda instancia sobre el recurso de apelación interpuesto contra una sentencia del Tribunal Administrativo del Meta. La providencia judicial revisó la legalidad de dos decisiones administrativas de la UGPP relacionadas con la determinación de aportes a seguridad social y sanciones por omisión e inexactitud para el año 2014.
Antecedentes fácticos y procesales
La UGPP expidió inicialmente una liquidación oficial en agosto de 2017, determinando un mayor aporte a seguridad social y sanciones para un trabajador independiente por no haber declarado correctamente sus ingresos y aportes durante 2014. Posteriormente, resolvió un recurso de reconsideración reduciendo parcialmente los valores, pero manteniendo la obligación de pago y las sanciones.
El demandante impugnó ambas resoluciones solicitando su nulidad, el restablecimiento de derechos con la devolución de los aportes pagados junto con intereses, y la condena por daños morales y a la salud. Alegó que la UGPP desconoció los costos y deducciones declarados en su declaración de renta, que la base para cotizar debía calcularse sobre el 40% de la utilidad según el artículo 18 de la Ley 1122 de 2007, y que no existía una regulación clara para la determinación de la base de cotización para trabajadores independientes en 2014.
La UGPP sostuvo que la obligación de cotizar estaba regulada para ese período, que no se acreditaron adecuadamente los costos y deducciones, y que la aplicación del artículo 18 de la Ley 1122 de 2007 no era procedente para trabajadores independientes sin contrato de prestación de servicios.
Consideraciones de la Sala
La Sala del Consejo de Estado confirmó la nulidad parcial de las resoluciones administrativas, principalmente por no reconocer los costos y deducciones acreditados en la declaración de renta presentada para el año fiscal 2014. Se enfatizó que, conforme a jurisprudencia reiterada, la declaración de renta goza de presunción de veracidad integral según el artículo 746 del Estatuto Tributario, por lo que no es procedente que la UGPP acepte sólo los ingresos y desconozca sin justificación técnica ni jurídica los costos y gastos declarados.
Respecto a la aplicación del artículo 18 de la Ley 1122 de 2007, la Sala precisó que esta norma regula únicamente a los trabajadores independientes vinculados mediante contratos de prestación de servicios personales, condición que no fue acreditada en este caso. Por lo tanto, no era aplicable para la determinación de la base gravable del actor, quien ejercía una actividad económica independiente sin vínculo contractual.
Finalmente, la Sala revocó la condena en costas impuesta en primera instancia, teniendo en cuenta que la demanda prosperó parcialmente, conforme al numeral 5 del artículo 365 del Código General del Proceso, y por tanto no correspondía imponer dicha condena en esta instancia.
Implicaciones y alcance
Este pronunciamiento reitera la importancia de valorar de manera integral la declaración de renta para la liquidación de aportes al sistema de seguridad social, reconociendo tanto ingresos como costos y deducciones. Además, delimita la aplicación de la normativa sobre bases de cotización según la naturaleza contractual del trabajador independiente, lo que puede influir en futuras fiscalizaciones y controversias similares.
La decisión también aporta claridad sobre la imposición de costas en procesos administrativos y judiciales relacionados con aportes sociales, estableciendo criterios para la proporcionalidad en las condenas.
En conclusión, la sentencia reafirma la obligación de la UGPP de realizar análisis técnicos y jurídicos completos y justificados en sus actuaciones, respetando las presunciones legales y las condiciones contractuales de los aportantes al sistema de seguridad social. De esta forma, se garantiza un procedimiento justo y equilibrado en materia de fiscalización de aportes para trabajadores independientes.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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