Consejo de Estado confirma liquidación de aportes al sistema de seguridad social para trabajadores independientes en caso de rentista de capital
Consejo de Estado confirma liquidación de aportes al sistema de seguridad social para trabajadores independientes en caso de rentista de capital
Proviene de: Sentencias
21 de noviembre de 2025 17:14:46
Providencia y tribunal
La Sala Cuarta de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado profirió una sentencia de segunda instancia el 13 de noviembre de 2025, confirmando la decisión anterior del Tribunal Administrativo regional que negó la nulidad y restablecimiento del derecho solicitados por la parte demandante contra actos administrativos expedidos por la Unidad de Gestión Pensional y Parafiscales (UGPP).
Antecedentes fácticos y procesales
La UGPP emitió en 2017 una liquidación oficial que determinó aportes al SSSI para el periodo de enero a diciembre de 2014, imponiendo además sanción por omisión. La demandante, identificada como trabajadora independiente y rentista de capital, impugnó esta liquidación mediante recurso de reconsideración, que parcialmente modificó los ajustes y sanciones. Posteriormente, interpuso demanda de nulidad y restablecimiento del derecho en sede contencioso administrativa.
Entre sus argumentos, la demandante cuestionó la forma de notificación del requerimiento de información, la existencia y determinación de la base de cotización para independientes en 2014, la correcta aplicación del ingreso base de cotización (IBC), y la sanción por omisión, alegando que para ese año no estaba reglamentado un sistema de presunción de ingresos ni era procedente la inclusión de ingresos por arriendos en la base de aportes.
La UGPP defendió la legalidad de sus actuaciones, argumentando que la notificación fue conforme a la normativa, que la demandante sí se encontraba obligada a aportar como independiente rentista de capital, y que la base de cotización fue correctamente determinada con apoyo en la declaración de renta presentada ante la DIAN, aplicando el tope legal vigente y la sanción más favorable según la Ley 1819 de 2016.
Consideraciones de la Sala
La Sala analizó cuatro aspectos principales:
1. Notificación del requerimiento: La Sala concluyó que la UGPP cumplió con la normativa vigente para la notificación, enviando el requerimiento a la dirección física registrada en el RUT. Ante la devolución del correo certificado, procedió la notificación por aviso conforme al artículo 568 del Estatuto Tributario (ET), sin que exista obligación de múltiples intentos ni uso de otros medios como correo electrónico o teléfono.
2. Obligación de aportar y base de cotización en 2014: Se confirmó que para 2014 existía obligación legal de aportar para trabajadores independientes por cuenta propia, incluyendo rentistas de capital, conforme al artículo 19 de la Ley 100 de 1993 y sus modificaciones. La base de cotización corresponde a los ingresos efectivamente percibidos, deducidos los costos y gastos relacionados, según criterios de causalidad, necesidad y proporcionalidad.
3. Determinación del IBC: La Sala reconoció que la demandante demostró con certificación contable la distribución de ingresos y gastos en cada mes del 2014, desacreditando la mensualización uniforme de ingresos hecha inicialmente por la UGPP. No obstante, el IBC establecido, sujeto al límite de 25 salarios mínimos legales mensuales vigentes (smmlv), permaneció sin modificación sustancial. Además, no fue procedente aplicar el artículo 135 de la Ley 1753 de 2015, que establecía un IBC del 40% de ingresos mensualizados, debido a su irretroactividad.
4. Aplicación de la sanción por omisión: Aunque el requerimiento para declarar se fundamentó en la Ley 1607 de 2012, la sanción se calculó conforme a la Ley 1819 de 2016, vigente al momento de la notificación, aplicando el principio de favorabilidad en materia sancionatoria tributaria. Por ello, la sanción impuesta fue considerada ajustada a derecho.
Decisión final
El Consejo de Estado confirmó la sentencia de primera instancia que negó la nulidad y restablecimiento del derecho, manteniendo la liquidación de aportes y sanciones impuestas por la UGPP. Además, confirmó la condena en costas a la parte demandante en esta instancia.
Esta resolución reafirma criterios sobre la notificación válida de requerimientos, la obligación de cotizar de trabajadores independientes rentistas de capital en el sistema de seguridad social para el año 2014, y el correcto cálculo de la base de cotización y sanciones conforme a la legislación vigente, en especial en materia tributaria y de seguridad social, fortaleciendo así la seguridad jurídica en estos procesos administrativos.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.