Contexto procesal y tribunal competente
La providencia fue emitida en Bogotá D.C. por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, en segunda instancia, dentro del proceso identificado con la radicación número 54001-23-31-000-2010-00343-02. El asunto se originó en una demanda interpuesta en 2010 contra la Nación - Ministerio de Defensa - Ejército Nacional y la Fiscalía General de la Nación, en ejercicio de la acción de reparación directa por presunta responsabilidad patrimonial derivada de la ejecución extrajudicial de un ciudadano ocurrida en 2008 en el departamento de Norte de Santander.
El Tribunal Administrativo de Norte de Santander, en primera instancia, había declarado la responsabilidad patrimonial del Estado por los hechos denunciados mediante sentencia de octubre de 2017. El Ejército Nacional interpuso apelación ante el Consejo de Estado, que asumió la revisión del caso.
Antecedentes fácticos y situación del expediente
Al momento de preparar el proyecto de sentencia de segunda instancia, la magistrada ponente advirtió la ausencia de varios cuadernos de pruebas y documentos importantes que debieron ser remitidos desde el tribunal de primera instancia. A pesar de múltiples requerimientos realizados durante 2023 para la remisión completa del expediente, el Tribunal Administrativo de Norte de Santander confirmó que no fue posible localizar físicamente las piezas procesales faltantes, incluido material reservado legalmente y publicaciones periodísticas relevantes.
La parte demandante colaboró aportando un expediente digitalizado con copias de las pruebas en su poder, incluyendo documentos con reserva legal, con la intención de agilizar la reconstrucción del expediente.
Consideraciones jurídicas y decisión adoptada
La magistrada ponente, en ejercicio de la competencia establecida en el artículo 146A del Decreto 01 de 1984 y conforme al régimen jurídico aplicable para procesos iniciados antes del 2 de julio de 2012 (artículo 308 de la Ley 1437 de 2011), resolvió acceder a la solicitud de reconstrucción del expediente.
El auto ordena:
- Dejar a disposición de las entidades demandadas las pruebas aportadas por la parte actora para que realicen los pronunciamientos que consideren pertinentes en un término de cinco (5) días, garantizando así los derechos de defensa y contradicción, conforme al artículo 289 del Código de Procedimiento Civil.
- Requerir a las entidades demandadas para que, en un término de diez (10) días siguientes a la notificación, aporten al proceso todas las piezas procesales que tengan en su poder, utilizando medios técnicos expedientes y digitales.
- Tras la recepción de estas pruebas, permitir a la parte demandante ejercer nuevamente sus derechos de defensa y contradicción en un plazo de cinco (5) días.
- Fijar la fecha para la audiencia de reconstrucción prevista en el artículo 133 del Código de Procedimiento Civil, una vez surtidas las actuaciones anteriores.
Este procedimiento busca garantizar la integridad del proceso y el respeto a las garantías procesales de las partes involucradas ante la pérdida material del expediente original.
Implicaciones y seguimiento
La providencia refleja la importancia de la custodia adecuada de los expedientes judiciales y la necesidad de mecanismos para asegurar la continuidad y transparencia en los procesos judiciales, especialmente en casos de reparación directa contra el Estado.
El Consejo de Estado continuará con el trámite procesal una vez surtidos los actos de reconstrucción y se mantendrá la salvaguarda de los derechos de defensa y contradicción de las partes.
Esta providencia ha sido firmada electrónicamente mediante el sistema SAMAI, lo que garantiza su autenticidad y validez jurídica.