Consejo de Estado aclara pago de recargos por horas extras en decisión sobre demanda contra municipio de Armenia
Proviene de: Sentencias
21 de noviembre de 2025 17:17:20
Contexto y tribunal competente
La decisión fue proferida por la Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda, Subsección B del Consejo de Estado, en segunda instancia, y se refiere a un proceso iniciado mediante un medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho contra el municipio de Armenia (Quindío). El caso se originó por la demanda presentada por un grupo de funcionarios que reclamaron el reconocimiento y pago de horas extras, recargos nocturnos, dominicales, festivos y días compensatorios, amparados en el Decreto Ley 1042 de 1978.
Antecedentes del caso
Los demandantes cuestionaron varios actos administrativos del municipio expedidos entre 2012 y 2015 que negaron el reconocimiento de los pagos mencionados. En primera instancia, el Tribunal Administrativo del Quindío accedió parcialmente a la demanda en una sentencia de julio de 2020. Posteriormente, la parte demandante apeló y el Consejo de Estado modificó parcialmente dicha sentencia en junio de 2023, ordenando que el municipio verificara el origen y tipo de las 50 horas extras mensuales para aplicar los recargos correspondientes y reconociera el derecho a días de descanso compensatorio cuando se laborara de manera habitual en domingos o festivos. La sentencia fue notificada oportunamente y se solicitó aclaración y adición sobre ciertos aspectos interpretativos.
Consideraciones de la providencia aclaratoria
El auto de aclaración se basó en el artículo 285 del Código General del Proceso (CGP), que permite aclarar sentencias cuando contengan conceptos o expresiones que generen dudas sobre la parte resolutiva. El solicitante indicó una posible confusión en la sentencia respecto a la aplicación de recargos nocturnos del 35% dentro de las 50 horas extras mensuales, pues estos recargos corresponden a la jornada ordinaria nocturna y no a las horas extras nocturnas, que tienen un recargo diferente del 75% según el artículo 37 del Decreto Ley 1042 de 1978. Además, requirió aclaración sobre la inclusión de horas dominicales y festivas dentro de ese cálculo y solicitó pronunciamiento explícito sobre las costas en primera instancia.
La Sala confirmó que efectivamente los recargos del 75% se aplican exclusivamente a las horas extras nocturnas y no deben confundirse con los recargos nocturnos ordinarios del 35%, que aplican a la jornada ordinaria. En consecuencia, se aclaró que la entidad demandada debe verificar y remunerar las horas extras nocturnas con el recargo del 75%, así como las horas dominicales y festivas con sus respectivos recargos del 200% y 235%, según corresponda. También se ratificó el reconocimiento del derecho a días compensatorios tras la labor habitual en domingos o festivos.
Respecto a las costas procesales en primera instancia, se indicó que no hubo pronunciamiento expreso en la sentencia del Consejo de Estado porque esa materia no fue apelada, motivo por el cual no se ordenó modificación alguna. Por ello, la solicitud de adición para incluir pronunciamiento sobre costas fue negada.
Decisión y efectos
La providencia aclara y modifica el ordinal segundo de la sentencia del 22 de junio de 2023, precisando la correcta aplicación de los recargos a las horas extras nocturnas y demás circunstancias de labor en días especiales. La solicitud de aclaración fue admitida en este punto, mientras que las demás peticiones fueron negadas. Se ordena continuar con el trámite correspondiente una vez ejecutoriado el auto.
Esta decisión contribuye a clarificar la interpretación sobre el reconocimiento de horas extras y recargos nocturnos en la administración pública local, reafirmando la obligación del ente territorial de cumplir con el pago conforme al marco normativo vigente. Así, se fortalece la protección de los derechos laborales de los funcionarios públicos, garantizando que se respeten las condiciones legales para la remuneración de su trabajo adicional y en horarios especiales.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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