Contexto y tribunal competente
El 14 de noviembre de 2025, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta, en segunda instancia, emitió un auto para resolver la solicitud de pruebas presentada por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (U.A.E. DIAN), dentro del proceso de nulidad y restablecimiento del derecho que se tramita bajo el radicado 63001-23-33-000-2018-00181-02.
Antecedentes fácticos y procesales
El proceso se originó a partir de la demanda interpuesta en octubre de 2018, mediante la cual se solicitó la nulidad de dos resoluciones: una expedida por la DIAN que resolvía una solicitud de devolución y/o compensación, y otra emitida por el Fondo de Previsión Social del Congreso de la República (FONPRECON), que reconocía una pensión de jubilación y acataba un fallo judicial. La demanda alegaba que no era procedente compensar obligaciones tributarias con recursos derivados de mesadas pensionales.
En febrero de 2025, el Tribunal Administrativo de Quindío profirió sentencia de primera instancia, declarando la nulidad parcial de los actos administrativos demandados y ordenando el restablecimiento de derechos, lo cual incluía la prohibición de compensar obligaciones tributarias con recursos de pensiones y la obligación de pagar dichos recursos de forma indexada conforme al Índice de Precios al Consumidor (IPC).
Contra esta sentencia, la DIAN y FONPRECON interpusieron recurso de apelación y, en este contexto, la DIAN solicitó la admisión de pruebas documentales en segunda instancia para demostrar hechos posteriores a la demanda que podrían influir en el resultado del proceso.
Consideraciones sobre la solicitud de pruebas
El Consejo de Estado analizó la solicitud con base en el artículo 212 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), que regula la admisión de pruebas en segunda instancia cuando existen hechos posteriores a la oportunidad de pedir pruebas en primera instancia.
Los documentos aportados por la DIAN incluyen certificaciones sobre el estado actual de un proceso ejecutivo laboral en curso, la cancelación de la cédula de ciudadanía del demandante por muerte, comunicaciones judiciales que confirman la vigencia de medidas de embargo sobre dineros pertenecientes al demandante en FONPRECON, copias de la demanda ejecutiva y autos judiciales relacionados con la ejecución de pagos y embargos.
El Despacho concluyó que estas pruebas son pertinentes y admisibles, dado que se refieren a hechos posteriores a la demanda y que guardan relación directa con el objeto del litigio, en particular con la discusión sobre la procedencia de embargos sobre recursos pensionales.
Decisión adoptada
En consecuencia, el Consejo de Estado resolvió tener por admitidos y como prueba los documentos aportados por la DIAN en el recurso de apelación, que incluyen:
- Constancias de consulta procesal en la página web de la Rama Judicial.
- Solicitudes y certificaciones enviadas al Juzgado Primero Laboral del Circuito de Armenia.
- Certificado oficial de cancelación de la cédula de ciudadanía por fallecimiento.
- Correos electrónicos con certificaciones sobre medidas de embargo vigentes.
- Copias de demandas ejecutivas y autos judiciales relacionados con la ejecución y embargo de recursos.
- Comunicaciones oficiales entre el juzgado y FONPRECON sobre embargos.
La admisión de estas pruebas permitirá al tribunal de segunda instancia contar con información actualizada y relevante para resolver el recurso de apelación interpuesto.
Notifíquese y cúmplase. Con esta decisión, el Consejo de Estado garantiza el debido proceso y la correcta valoración de hechos relevantes para la justicia administrativa en Colombia.