Consejo de Estado confirma nulidad de reliquidación retroactiva del impuesto predial en Dosquebradas
Proviene de: Sentencias
21 de noviembre de 2025 17:19:23
Contexto y tribunal competente
La Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta, del Consejo de Estado conoció el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia del Tribunal Administrativo de Risaralda, que había declarado la nulidad de dos resoluciones emitidas por la Secretaría de Hacienda y Finanzas Públicas del municipio de Dosquebradas. Estas resoluciones establecían la reliquidación del impuesto predial sobre un inmueble propiedad de una sociedad demandante, correspondiente a los años 2011 a 2020, con base en una rectificación del avalúo catastral.
Antecedentes fácticos y procesales
En diciembre de 2019, el municipio demandado rectificó el avalúo catastral de un predio, aumentando significativamente su área registrada. Posteriormente, mediante resoluciones de julio y octubre de 2020, se procedió a reliquidar el impuesto predial de la sociedad demandante para el periodo 2011-2020, con base en esta actualización catastral.
La demandante impugnó estos actos administrativos alegando que la actualización solo podía afectar el impuesto predial a partir del año gravable siguiente a la ejecutoria de la rectificación catastral, es decir, desde 2021, conforme a la normatividad vigente y la jurisprudencia del Consejo de Estado. En primera instancia, el Tribunal Administrativo de Risaralda declaró la nulidad de las resoluciones y ordenó el restablecimiento del derecho, señalando que la sociedad no debía pagar sumas adicionales por los años cuestionados. El municipio apeló esta decisión, argumentando que el ajuste reflejaba la realidad física del predio y que la reliquidación era procedente para corregir pagos insuficientes.
Consideraciones jurídicas de la providencia
El Consejo de Estado reafirmó el criterio jurisprudencial que establece que los avalúos catastrales derivados de rectificaciones solo pueden surtir efectos fiscales a partir del 1° de enero del año siguiente a la ejecutoria del acto. Esta interpretación se sustenta en la coherencia con el momento de causación del impuesto predial, que se determina al inicio de cada año gravable.
El tribunal explicó que, aunque la actualización catastral aumentó la extensión del predio en más de 70 veces, el impuesto predial correspondiente a los años 2011 a 2020 ya había sido liquidado y facturado mediante actos administrativos que adquirieron firmeza y mérito ejecutivo. En consecuencia, la administración municipal no podía emitir una nueva liquidación oficial modificando dichas facturas sin seguir el procedimiento legal de revocatoria directa, que requiere el consentimiento expreso del contribuyente.
Además, se destacó que la norma que establece la vigencia fiscal de los avalúos a partir del año siguiente a su estimación es aplicable, aunque el Decreto que la reglamenta fue expedido con posterioridad a la causación del impuesto en cuestión, por lo que no podía aplicarse retroactivamente.
Conclusión y efectos de la sentencia
El Consejo de Estado confirmó la nulidad de las resoluciones municipales que reliquidaron el impuesto predial retroactivamente, ordenando que la sociedad demandante no está obligada a pagar las sumas reclamadas por concepto de impuesto predial sobre el inmueble durante los años 2011 a 2020. Asimismo, se estableció que no procede condena en costas en esta instancia.
Esta decisión reafirma la importancia del respeto a la vigencia fiscal de los avalúos catastrales y la seguridad jurídica en la determinación y cobro de impuestos territoriales, limitando la facultad de las autoridades territoriales para modificar liquidaciones firmes sin seguir los procedimientos legales establecidos.
Con esta providencia, el Consejo de Estado aporta claridad sobre la aplicación de la normativa catastral y tributaria, consolidando criterios que protegen los derechos de los contribuyentes frente a modificaciones tributarias retroactivas no autorizadas por la ley, fortaleciendo así la confianza en el sistema tributario y garantizando la estabilidad jurídica en materia fiscal.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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