Consejo de Estado corrige error en sentencia sobre responsabilidad patrimonial del INVIAS por ruptura de dique en Majagual – Sucre
Proviene de: Sentencias
21 de noviembre de 2025 17:21:42
Contexto y antecedentes procesales
El asunto se originó con la demanda presentada mediante apoderado judicial en ejercicio del medio de control de reparación directa contra INVIAS. La demanda buscaba que se declarara la responsabilidad patrimonial de esta entidad por la ruptura del dique en la margen izquierda en jurisdicción del municipio de Majagual, Sucre, que causó la inundación de predios pertenecientes a los demandantes.
El Tribunal Administrativo de Sucre, en primera instancia, negó las pretensiones de la demanda mediante sentencia del 19 de junio de 2014. La parte demandante interpuso recurso de apelación, y la Subsección C de la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado revocó esa decisión el 5 de julio de 2018, declarando responsable a INVIAS y condenándola a pagar los perjuicios materiales debidamente acreditados en el incidente de liquidación, además de imponer costas.
Posteriormente, en junio de 2025, uno de los demandantes solicitó la corrección de la sentencia de segunda instancia debido a un error en la consignación de su nombre en la parte considerativa de la providencia.
Consideraciones jurídicas sobre la corrección de la sentencia
El Consejo de Estado recordó que, en virtud del principio de seguridad jurídica, las sentencias son inmodificables por el mismo juez que las profirió, salvo en aspectos excepcionales como la aclaración, corrección o adición en los términos previstos por el Código General del Proceso (CGP). En particular, el artículo 286 del CGP permite corregir errores aritméticos, omisiones o cambios de palabras que se encuentren en la parte resolutiva o que influyan en ella, sin modificar el fallo.
Asimismo, se hizo referencia al derecho de postulación establecido en el artículo 229 de la Constitución Política y el artículo 73 del CGP, que exigen la representación por abogado para actuar en procesos judiciales, salvo excepciones legales. En este caso, la solicitud de corrección presentada directamente por el demandante, sin contar con la calidad de abogado, fue improcedente.
No obstante, la Sala detectó que en la parte considerativa de la sentencia se consignó de manera imprecisa el nombre de uno de los demandantes, lo cual podría afectar la adecuada identificación del beneficiario de la condena, especialmente en el trámite del incidente de liquidación de condena y la ejecución de la sentencia.
Decisión del Consejo de Estado
Con base en lo anterior, la Subsección C de la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado emitió un auto para corregir de oficio la imprecisión en la consignación del nombre de uno de los demandantes en la parte considerativa de la sentencia de 5 de julio de 2018.
La corrección se limita exclusivamente a esta precisión y no modifica las demás órdenes ni la condena impuesta a INVIAS. Finalmente, se ordenó devolver el expediente al Tribunal de origen una vez quede en firme la presente decisión.
Este pronunciamiento reafirma la importancia de la precisión formal en las providencias judiciales para asegurar la correcta ejecución de las decisiones y preservar la seguridad jurídica en los procesos administrativos. Así, el Consejo de Estado garantiza que las sentencias reflejen fielmente la identidad de las partes involucradas, facilitando el cumplimiento de las obligaciones impuestas y evitando posibles confusiones en futuras actuaciones judiciales.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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