Consejo de Estado dirime conflicto negativo de competencia sobre acción de tutela en caso de levantamiento de alerta roja vehicular
Proviene de: Sentencias
21 de noviembre de 2025 17:22:14
Contexto y antecedentes del caso
El conflicto surgió a raíz de la presentación de una acción de tutela por parte de un ciudadano en contra del Ministerio de Defensa Nacional y otras entidades, debido a la presunta vulneración de sus derechos fundamentales de petición y debido proceso. El reclamante solicitó a la Dirección de Investigación Criminal e Interpol (DIJIN) el levantamiento de una alerta roja sobre un vehículo de su propiedad, inmovilizado en Bogotá. A pesar de que un juzgado civil del circuito de Sincelejo ordenó el levantamiento de dicha medida, la Policía Nacional respondió inicialmente negando la solicitud por supuestas deficiencias en la documentación y, posterior a la subsanación, no atendió la petición de fondo.
El litigio implicó la intervención del Juzgado Tercero Administrativo del Circuito de Bogotá y el Juzgado Tercero Administrativo Oral del Circuito de Sincelejo, generándose un conflicto negativo de competencia sobre cuál de estas autoridades era competente para conocer la acción de tutela.
Trámite procesal y conflicto de competencia
El Juzgado Tercero Administrativo de Bogotá remitió inicialmente el asunto a los juzgados de Sincelejo, argumentando que la presunta vulneración ocurrió en ese distrito judicial. Por su parte, el Juzgado Tercero Administrativo Oral de Sincelejo se declaró incompetente, señalando que la vulneración se materializó en Bogotá, lugar de domicilio del accionante y donde se encuentra el vehículo.
Ante esta discrepancia, el Consejo de Estado, mediante auto, asumió la resolución del conflicto negativo de competencia conforme a la Ley Estatutaria 270 de 1996 y jurisprudencia constitucional vigente, en particular el Auto 550 de 2018 de la Sala Plena de la Corte Constitucional.
Consideraciones jurídicas y decisión
La Sala recordó que, según el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991, la competencia para conocer acciones de tutela se asigna “a prevención” al juez del lugar donde ocurre la vulneración o sus efectos. Además, se resaltó la importancia de atender el factor territorial para garantizar la eficacia del amparo constitucional solicitado.
En este caso, aunque la orden judicial que levantaba la medida restrictiva fue emitida por un juzgado de Sincelejo, el vehículo objeto de la controversia se encontraba en Bogotá, lugar donde se debía hacer efectiva la entrega y donde el accionante sufrió la presunta vulneración al no recibir respuesta efectiva a su derecho de petición. Por tanto, se concluyó que la competencia corresponde al Juzgado Tercero Administrativo del Circuito de Bogotá.
Resolución y consecuencias
El Consejo de Estado resolvió el conflicto negativo de competencia declarando que el juzgado administrativo de Bogotá es competente para continuar conociendo la acción de tutela. Se ordenó remitir el expediente a dicha autoridad para su trámite y se dio cumplimiento a las formalidades de notificación correspondientes.
Esta providencia reafirma la aplicación del criterio territorial basado en el lugar de producción de los efectos de la presunta violación de derechos fundamentales, lo cual contribuye a una adecuada administración de justicia y protección efectiva de los derechos constitucionales.
Este caso pone de manifiesto la relevancia de definir correctamente la competencia en materia de tutela, especialmente cuando las actuaciones judiciales y administrativas involucran diferentes jurisdicciones territoriales y la protección de derechos fundamentales vinculados a bienes materiales y procedimientos administrativos. De esta manera, se garantiza que las acciones de tutela sean atendidas en la jurisdicción adecuada, facilitando una respuesta pronta y efectiva para los ciudadanos afectados.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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